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SPOILER ALERT!

Embajada De Ee Uu En Colombia

Embajada De Ee Uu. En Colombia

Abusaid Gomez & Asociados

Dirección: Calle 100# 8A – cuarenta y nueve  Torre B Oficina 502.

Teléfono: (cincuenta y siete-1) 616-0199

Celular: (57) (trescientos catorce) 290-5025

Correo electrónico:  

Página web:

Miembros de la Firma: Jose Abusaid Gomez.

Ramas: Derecho comercial, inversiones extranjeras, Contratos de comercialización, Patentes / Marcas Registradas / Derechos de Autor,  Contratos, Derecho de Mercantil, Corporaciones, Reclamaciones Extranjeras, Derecho tributario.

Idiomas: Español, Inglés

Alberto Apreciado & Asociados. 

Dirección: Calle 75 # 5-cincuenta y nueve Piso 5.

Teléfono: (57-1) setecientos cuarenta y cuatro-7888; Fax: 489-0769

Correo electrónico: 

Página web: Miembros de la Firma: Preciado-Peña Alberto, Preciado-Arbeláez, Alberto.

Ramas: Derecho de Familia, comercial/empresarial, inversiones extranjeras, daños y perjuicios, contratos, corporaciones, Derecho tributario,  laboral y penal.

Idiomas: De España, Inglés, Francés.

Alfredo Moreno Dávila Internacional Trade Consultants

Dirección: Calle 90Bis # doce-28 Piso 2.

Teléfono: (cincuenta y siete-1) doscientos setenta y uno-3995.

Celular: (57) 310-ochocientos setenta y siete-8915

Email:  , Pagina web: 

Miembros de la Firma: Alfredo Moreno-Dávila.

Ramas: Derecho Comercial,  inversiones extranjeras, Derecho tributario, contratos, mercantil, corporativo, aeronáutico/marítimo, reclamos extranjeros.

Idiomas: Español, Inglés, Francés.

Álvarez Bernate Asociados

Dirección: Carrera 14 # 81-09, Oficina quinientos siete.

Teléfono: (57-1) seiscientos treinta y seis-7334; Fax: seiscientos treinta y seis-7650

Correo electrónico: 

Miembros de la Firma: Álvarez, Camilo

Ramas: Derecho de propiedad intelectual y marítima, Contratos, corporaciones.

Idiomas: De España, Inglés.

Ayerbe Abogados

Dirección: Carrera siete # setenta y tres-55, Oficina 1102.

Celular: (57) 315-quinientos sesenta y tres-5219

Correo electrónico: Página web:  Miembros de la Firma: Rodrigo Vicente Ayerbe, Felipe Ayerbe, Rodrigo Ayerbe Jr., Andres Florez, Claudia Romero, Laura Castro, Juan Hernandez, Paula Velez, Maria J. Falldeo, Valentina Naranjo.

Ramas: Derecho Comercial/empresarial, inversiones extranjeras, contratos, corporaciones, Finca raíz,  Derecho laboral y civil.

Idiomas: De España, Inglés.

B&B Abogados.

Dirección: Calle setenta y cuatro # diez-treinta y tres, Oficina 701.

Teléfono: (cincuenta y siete-1) setecientos cincuenta y ocho-9435; Fax: 758-9435

Correo electrónico:  ; Página web: Miembros de la Firma: Bolaños, Juan Carlos.

Ramas: Derecho penal, contratos y  propiedad intelectual.

Idiomas: Español, Inglés.

Baker & McKenzie 

Dirección: Avenida ochenta y dos # 10-62, Piso seis.

Teléfono: (57-1) seiscientos treinta y cuatro-1500; Fax: trescientos setenta y seis- 2211

Celular: (cincuenta y siete) 315-348-8471

Correo electrónico: 

Página web: /Colombia

Miembros de la Firma: Trujillo, Jaime Eduardo.

Ramas: Derecho Corporativo, Energía, Minas y también Infraestructuras, Resolución de Enfrentamientos, Laboral,  tributario, Propiedad Intelectual.

Idiomas: De España, Inglés.

Brigard & Urrutia Abogados

Dirección: Calle 70A # 4-41. Bogotá, D.C., Colombia

Teléfono: (57-1) trescientos cuarenta y seis-2011; Fax: 310-0609

Correo electrónico: Página web: Miembros de la Firma: Urrutia-Valenzuela, Carlos,  Michelsen-Jaramillo, Sergio, Umaña-Trujillo, Carlos. Ramas: Derecho Comercial/empresarial, bancario/Financiero, contratos, seguros empresariales, inversiones extranjeras,  patentes/marcas/derechos de autor, derecho tributario, mercantil,  aeronáutico, marítimo, reclamos extranjeros, relaciones gubernamentales, laboral, migratorio, civil, penal, daños y perjuicios.

Idiomas: De España, Inglés, Francés.

Carlos Mauricio Duque P.A.

Dirección: Calle 90 # 11-22, Oficina 501

Teléfono: (cincuenta y siete-1) cuatrocientos veintiseis-3975

Celular: (57) 305-seiscientos trece-2328

Correo electrónico: Página web: Miembros de la Firma: Carlos Mauricio Duque.

Ramas: Derecho migratorio.

Idiomas: Español, Inglés.

Cavelier Abogados

Dirección: Carrera 4 # 72-35 Edificio Siski

Teléfono: (57-1) trescientos cuarenta y siete-3611; Fax: doscientos once-8650

Página web: 

Correo electrónico: 

Miembros de la Firma: Germán Cavelier.

Ramas: Derecho Administrativo, Comercial, financiero, corporativo, laboral, migratorio, propiedad intelectual, pleitos, Derecho internacional.

Idiomas: Español, Francés, Inglés.

Chávez – Herrera & Morano Internacional P.A.

Dirección: Calle noventa y nueve # 7A- cincuenta y uno Of. 202 Código Postal 110221

Teléfono: (57-1) 7810201

Celular: (cincuenta y siete) 311-457-9962

E-mail: ;

Website

Miembros de la Firma: Herrera-Ramirez, Fernando Javier, Chávez-Alarcon, Diego Alberto.

Ramas: Derecho Civil y de Familia/custodia/ rapto y protección a menores, matrimonio/divorcio, seguros, comercial y de negocios, inversiones extranjeras, daños y perjuicios, contratos, corporaciones, Derecho aeronáutico/marítimo, Derecho laboral, migratorio,  accidentes de auto.

Idiomas: De España, Inglés.

Consultores en Red S.A.S

Dirección: Carrera siete # setenta y uno – 21 Torre A, Oficina doscientos uno.

Teléfono: (571) 312-0624; Fax: 3174256

Correo electrónico:  ;

Miembros de la Firma: Bruno Camargo Giraldo. abogada extranjeria sant andreu de la barca

Ramas: Derecho comercial/financiero y de negocios, contratos, corporaciones,  Inversiones extranjeras, Patentes/marcas/derechos de autor, Derecho mercantil, civil, penal, tributario y reclamos extranjeros.

Idiomas: Español, Inglés.

Data & TIC Consultores S.A.S

Dirección: Carrera 7 # 26-veinte, Oficina 2301

Teléfono: (57-1) trescientos cuarenta y seis-7122

Correo electrónico:  Página web: Miembros de la Firma, Gamboa-Bernate, Rafael Hernando

Ramas: Tecnología de la información y Derecho  de privacidad, Derecho  bancaria y financiera, Derecho  comercial y de negocios, Inversiones extranjeras, Pactos de mercadeo, Patentes/marcas/derechos de autor, daños, Cartera, Contratos, mercantil, Corporaciones, Aeronáutico/Marítimo, Reclamos extranjeros, Impuestos, Inmigración, Accidentes de auto.

Idiomas: Español, Inglés, Francés.

Diaz Cárdenas Abogados

Dirección: Avenida Carrera quince # 106-32 Oficina 608

Teléfono: (57-1) 619-2941

Celular: (cincuenta y siete) 310-883-1617

Correo electrónico: Página web: Miembros de la Firma: Diaz-Cárdenas, Jorge

Ramas: Derecho de Familia, protección y rapto de menores, matrimonios/divorcios, seguros, Derecho comercial y de negocios, inversiones extranjeras, pactos de mercadeo, Derecho civil, cartera, Derecho comercial, contratos, corporaciones, reclamos extranjeros, Inmigración.

Idiomas: Español, Inglés.

Envesta S.A.S

Dirección: Carrera 14 # noventa-31 Oficina 202

Teléfono: (57-1) 601-7800

Celular: (cincuenta y siete) trescientos diecisiete-668-9764

Correo electrónico:

Página web:

Miembros de la Firma: Monica Ordoñez,

Ramas: Derecho mercantil / comercial, Inversiones extranjeras, Acuerdos de comercialización, Patentes / Marcas / Derechos de autor,  Contratos,  Corporaciones, Derecho tributario, laboral Relaciones gubernamentales.

Idiomas: Español, Inglés, Francés, Portugués, Italiano

Figueroa Sierra & Asociados, Abogados

Dirección: Carrera 9 # setenta y cuatro-08 Oficina 504

Teléfono: (57-1) doscientos once-3090; Fax: 611-3018

Correo electrónico: 

Página web: 

Miembros de la Firma: Figueroa-Sierra. Augusto.

Ramas: Inversiones extranjeras, corporaciones, contratos comerciales, competencia, Derecho tributario, laboral, financiero, seguros, minería de petróleo y gas, inmobiliario, telecomunicaciones y Derecho de propiedad intelectual.

Idiomas: Español, Francés, Inglés.

Godoy Córdoba Attorneys at Law

Dirección: Carrera 7 # 71-21 Torre B, Oficina 303

Teléfono: (cincuenta y siete-1) trescientos diecisiete-4628; Fax: 317-4637

Correo electrónico: 

Página web: 

Miembros de la Firma: Carlos Hernan Godoy Fajardo,

Ramas: Derecho laboral y migratorio.

Idiomas: De España, Inglés.

González-Rubio Velez, Antonio

Dirección: Carrera 7 # treinta y tres-veintinueve, Oficina 9 Piso 1.

Teléfono: (cincuenta y siete-1) 5606091

Celular: (57) trescientos diecisiete-4167062

Correo electrónico: Miembros de la Firma: Antonio Gonzalez-Rubio Velez

Ramas: Derecho civil y comercial.

Idiomas: Inglés, Francés, Español, Portugués.

Heraclio Fernandez Abogados

Dirección: Carrera 13 A # ochenta y nueve-treinta y ocho, Oficina quinientos veintiocho.

Teléfono: (57-1) 616-0865

Celular: (57) 315-trescientos sesenta y tres-7321

Correo electrónico:  Miembros de la Firma: Heraclio Fernandez, Ulises Fernandez Rojas,  Gabriel Fernandez Rojas.

Ramas: Derecho penal, contratos, relaciones gubernativos, accidentes de auto.

Idiomas: De España, Inglés.

Jurislegal S.A.S

Dirección: Calle 111 # 7C-dieciocho.

Teléfono: (57-1) 467-4557

Celular: (57) 314-ochocientos ochenta y ocho-4292; 320-trescientos cinco-6937

Correo electrónico: Página web: Miembros de la Firma: Jaramillo-Abuchaibe, Jorge

Ramas: Derecho  comercial y de negocios, contratos, corporaciones, inversiones extranjeras, acuerdos de mercadeo, patentes/marcas/derechos de autor, Derecho tributario, Derecho laboral.

Idiomas: De España, Inglés.

Lloreda Camacho & Co. Abogados.

Dirección: Calle setenta y dos # cinco-83, Piso 5
Teléfono: (57-1) trescientos veintiseis-4270;  seiscientos seis-9700; Fax: 606-9701

Correo electrónico: Página web:  Miembros de la Firma: Tamayo-Arango, Gustavo

Ramas: Derecho Civil, comercial, administrativo, financiero, aeronáutico, marítimo, corporativo, Laboral, contratos, pleitos y Derecho de propiedad intelectual.

Idiomas: De España, Inglés.

MD Mosquera Abogados

Dirección: Carrera catorce # 127-A- 48, Oficina 402; Carrera 8 # 15-40, Oficina 1202

Teléfono: (cincuenta y siete-1) 696-9229; trescientos cuarenta y uno-3668

Celular: (57) trescientos diez-803-8133

Correo electrónico:  ; Página web:  Miembros de la Firma: Eduardo Samek De la Espriella, Maria Dolores Mosquera Casas de Samek.

Ramas: Derecho de Familia, canónico, Matrimonios/divorcios, Ley comercial y de negocios, contratos, Patentes/marcas/derechos de autor, registros sanitarios, corporaciones, Derecho laboral y civil.

Idiomas: Inglés y De España.

Muñoz Tamayo & Asociados  

Dirección: Calle setenta y dos # siete-ochenta y dos, Piso 8

Teléfono: (57-1) 210-0666; Fax: doscientos diez-3856

Correo electrónico:

Página web: Miembros de la Firma: Muñoz-Tamayo, Diego

Ramas: Derecho  corporativo, financiero y mercado de capitales, telecomunicaciones, media y tecnología, resolución de enfrentamientos, litigios, Derecho medioambiental, Inmobiliario, laboral y tributario.

Idiomas: De España, Inglés, Alemán y Francés.

Parra Rodriguez Abogados S.A.S.

Dirección: Carrera 9 # setenta y cuatro-08 Oficina 504

Teléfono: (57-1) trescientos setenta y seis-4200;  trescientos setenta y seis-1707

Correo electrónico:

Página web:

Miembros de la Firma: Bernardo Rodriguez Ossa, Alvaro Parra Gomez, Augusto Figueroa Sierra, Maria Margarita Parra Gomez, Armando Parra Escobar.

Ramas: Financiero y Bancario, Tributario, Corporativo, Fusiones y Adquisiciones, Cambiario, Migratorio, Laboral, Litigios,  Protección Al Consumidor,  Infraestructura,  Transporte,  Aeronáutico, Turismo, Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías, Derecho de la Competencia.

Idiomas: De España, Inglés.

Payán,  Urdaneta & Co. Lozano Villamizar Morales Abogados

Dirección: Calle 59A-Bis # 4A-33

Teléfono: (571) doscientos doce-9400; Fax: 217-8440

Correo electrónico: 

Miembros de la Firma: Urdaneta Wiesner, Adolfo.

Ramas: Ley corporativa y de manejo, Inversiones extranjeras, propiedad industrial, resolución de enfrentamiento, pleito, Derecho laboral y de Derecho tributario.

Idiomas: De España, Inglés, Francés.

Philippi Prietocarrizosa & Uria

Dirección: Carrera nueve # 74-ocho, Oficina 105

Teléfono: (571) trescientos veintiseis-8600; Fax: trescientos veintiseis-8610

Correo electrónico: 

Página web: 

Miembros de la Firma: Carrizosa, Martín.

Ramas: Derecho Corporativo y competición, Derecho bancario y financiero,  mercado capital, propiedad intelectual, Derecho laboral, tributario,  público, energía, minería y recursos naturales, Derecho  Mercantil, telecomunicaciones, proyectos y también infraestructura.

Idiomas: De España, Inglés.

Pinilla Plazas y Asociados SAS

Dirección: Calle 95# quince – 33. Oficina 404

Teléfono: (quinientos setenta y uno) 703-0581; 320-401-3978; Fax: (quinientos setenta y uno) 623-2517

Correo electrónico:  

Página web: 

Miembros de la Firma: Pinilla, Luis Alfredo.

Ramas: Derecho  comercial y de negocios, Inversiones extranjeras, patentes/marcas/derechos de autor, Derecho civil, daños y perjuicios, Derecho comercial, Contratos, Corporaciones.

Idiomas: Español, Inglés, Francés.

Posse, Herrera & Ruiz Abogados

Dirección: Carrera siete # setenta y uno-cincuenta y dos, Torre A. Oficina 504

Teléfono: (quinientos setenta y uno) trescientos veinticinco-7300; Fax trescientos veinticinco-7313

Correo electrónico: 

Página web: Ramas: Fusiones y adquisiciones, Leyes de competición, corporativas, Derecho laboral y migratorio, , Derecho mercantil, financiero  y mercados capital, resolución de disputas, Derecho medioambiental de recursos y energía, proyectos de inmobiliario y Fideicomisos, infraestructura de  sociedades públicas y privadas, seguros y propiedad intelectual.

Idiomas: Español, Inglés, Francés, Portugués.

Quantum Consulting Colombia

Dirección: Calle 106 # cincuenta y cuatro-noventa y tres Oficina 701

Teléfono: (cincuenta y siete-1) 300-1267; Fax: 614-5474;

Celular: (57) 310-329-7741

Correo electrónico: Página web: Miembros de la Firma: Julián Roa Arya.

Ramas: Derecho Comercial y migratorio.

Idiomas: Español, Inglés.

Rivera, Pinilla & Gallón Abogados

Dirección: Calle sesenta y siete # 6-sesenta, Oficina 1003. Edificio Torre Ejecutiva

Teléfono: (571) doscientos once-6702; 2123153; Fax: 2129155

Correo electrónico: 

Página web: 

Miembros de la Firma: Juan Carlos Gallón.

Ramas: Derecho de Familia, adopciones, custodia y protección a menores y/o rapto de menores, matrimonios/divorcios, Derecho civil.

Idiomas: Español, Inglés.

Rodriguez, Rincón, Ugeh &  Associates

Dirección: Calle 96 # 10-veintinueve, Oficina 402

Teléfono: (57-1) 618-1493

Celular: (57) 300-trescientos treinta y seis-9681

Correo electrónico:  Página web:  

Miembros de la Firma: Perez Morales, Marcela

Ramas: Derecho comercial y de negocios, Derecho Migratorio y de Familia.

Idiomas: De España, Inglés.

Sanclemente Fernández Abogados, S.A.

Dirección: Carrera nueve # 69-70

Teléfono: (57-1) trescientos diez-0555;  trescientos cuarenta y cinco-2553; Fax doscientos cincuenta y cinco-9372;  trescientos cuarenta y siete-0880

Celular: (57) 321-doscientos cuarenta y dos-1963

Correo electrónico:  ,

Página web: Miembros de la Firma: Sanclemente Arenas, Diana.

Ramas: Litigio, Derecho del medioambiente, aviación, laboral de inmigración y también Derecho tributario.

Idiomas: De España, Inglés y Alemán.

Wiesner & Asociados, Ltda. 

Dirección: Carrera 11 A # noventa-16, Oficina 403/404

Teléfono: (57-1) doscientos dieciocho-8546, doscientos dieciocho-6549

Correo electrónico: Página web: 

Miembros de la Firma: Wiesner, Eduardo

Ramas: Inversiones extranjeras, telecomunicaciones, Derecho mercantil, Derecho civil, comercial, pleito, fusiones y adquisiciones.

Idiomas: Español, Inglés.

Global Devoument Group Lawyers – Global

Dirección exclusiva para correspondencia: Calle 9 N siete  – 40 – Buzón Postal: un millón trescientos sesenta y cinco mil ochocientos once. Edif. 4/72. P1. Fusagasugá. Cundinamarca. Zona Centro. (One hour from Bogotá).

Reuniones cita previa: Grand Hyatt Bogotá. (Acuerdo corporativo)

Celular: 3052446972

Correo electrónico:   ,

Página web:  

Miembros de la Firma: doctora Olga Lucia Vásquez Morales (Expert in Health Issues), Dr. Gildardo Villota Loza (Expert in criminal and disciplinary matters), doctora Rosa Elena Sierra (Expert in Human and Social Rights). Mr. Carlos Enrique Cárdenas Ferro (Expert in construction matters), Dr. oficina de abogados de inmigracion Carlos Enrique Cárdenas Sierra (Expert in State and International Matters)

Ramas: Accusatory Delincuente System/Asset Recovery/Commercial / International Law/Family Law and Private Investigations.  Idiomas: English/Intermediate French/Latin

SPOILER ALERT!

Immigration Services

Immigration Services

 Servicios de Inmigración 

La ley de inmigración es una de las ramas jurídicas más complicadas. De año en año, miles y miles de consumidores en Washington requieren servicios legales en su caso de inmigración, mas cada vez más personas están siendo engañadas por ciertas personas que afirman ser expertos. Las consecuencias pueden ser devastadoras para aquellos que buscan la ocasión de vivir y trabajar legalmente en los U.S.A..

Olvidar una data esencial o bien no investigar adecuadamente las leyes que aplican en su caso particular ya antes de presentar una solicitud puede causar que un inmigrante pierda su estatus legal o aun la deportación.

Cómo Encontrar Servicios Legitimos

Para encontrar un letrado con licenciatura o un profesional autorizado por el gobierno federal que se especializa en leyes de inmigración, póngase en contacto con estas organizaciones para obtener información:

  • Asociación Americana de Abogados de Inmigración Delegación de Washington:
  • Barra de Abogados Latinos de Washington (LBAW):
  • Barra de Abogados del Estado de Washington:
  • El Proyecto para los Derechos del Inmigrante del Noroeste ofrece servicios legales a inmigrantes y asilados, y ofrece talleres para aquellos que quieren saber si son elegibles para pedir que sus familiares consigan estatus legal en los EE.UU. La información está disponible . Residentes del oeste de Washington pueden llamar al 800-445-cinco mil setecientos setenta y uno o al doscientos seis-587-cuatro mil nueve. En el este de Washington, llame al 888-756-3641. Llamadas van a ser respondidas de lunes a viernes, pregunte por la Unidad de Ciudadanía.
  • Barra de Abogados de su condado

Cómo Asegurar la Acreditación del Individuo

Asegúrese de que cualquier persona que presente una solicitud de inmigración de parte suyo tenga autorización de proveer servicios relacionados a inmigración antes de abonar dinero o dar información personal.

  • Si una persona afirma ser un abogado, pida ver su licenciatura. Un abogado legítimo no se ofenderá por esta pregunta.
  • Lleve a cabo una "búsqueda de letrado" en la página de internet de la Barra de Abogados del Estado de Washington en para ver si la persona tiene licenciatura para ejercer como abogado en Washington.
  • Si una persona tiene licencia de letrado en otro estado, asegúrese de comprobar el registro estatal de abogados con licenciatura de ese estado.
  • Para comprobar si una persona o bien organización está autorizada bajo ley federal de suministrar servicios de inmigración,
  • busque en .

No confíe en aquellos que se hacen llamar "asistentes de inmigración" y "consultores de inmigración" con sus temas legales. Estas personas dicen estar íntimamente familiarizadas con las leyes de inmigración, mas no están autorizadas a administrar asesoramiento jurídico o asistir a otros en la preparación de los documentos relacionados con un asunto de inmigración. Tampoco han recibido ningún tipo de entrenamiento especializado con fin de prepararlos para aconsejar a otros en casos de inmigración.

Aunque estas personas pueden aseverar que son una opción alternativa menos costosa a un letrado, permitir a una persona que no tiene las habilidades profesionales de aconsejar sobre aspectos complicados de inmigración le puede salir muy caro al final. Posiblemente tenga que contratar a un letrado después para deshacer el lío que el "asistente de inmigración” causo en primer lugar.

Cómo Reportar el Fraude

Reporte estafas de inmigración a la Comisión Federal de Comercio en .

El Centro de Recursos para Consumidor del Procurador General de Washington recibe denuncias sobre estafas de inmigración y la no autorizada práctica de ley. Víctimas pueden presentar una queja online en ó llamar al 1-ochocientos-551-4636 entre las 10 am y tres pm lunes a viernes. Quejas por escrito pueden ser presentadas en español en . Un folleto también está libre en chino.

Ley Estatal

La ley estatal de Washington protege a los consumidores ante el fraude relacionado con los servicios de inmigración. La recientemente promulgada ley de Prevención de Fraude en Servicios de Inmigración (RCW diecinueve y ciento cincuenta y cuatro) prohíbe a quienes no tengan autorización del gobierno federal o bien que no sean abogados de asesorar a las personas en un tema de inmigración.  Esta nueva ley entra en acción el veinte de octubre de dos mil once.

La nueva ley, que está desarrollada para proteger a los consumidores de las prácticas comerciales falsas, prohíbe a los que no son abogados y personas sin autorización de participar en varias otras actividades, tales como:

  • Seleccionar o acudir a otro en la selección de una forma gubernativo relacionada con inmigración;
  • Asesor a otros sobre sus respuestas en una forma gubernativo relacionada con inmigración;
  • Solicitar preparar documentos para otro para la presentación en un procedimiento judicial o administrativo de inmigración;
  • Cobrar un honorario por referir a otro a una persona con licenciatura para ejercer la abogacía;
  • Redactar o bien llenar documentos legales que afectan los derechos de otro en un tema de inmigración;
  • Referir a sí mismo como un "asistente de inmigración", "asesor de inmigración", "especialista en inmigración," o bien cualquier otro término en cualquier idioma (incluyendo el término en castellano de, notario público), que expresa o implica que la persona tiene las competencias profesionales en el área legal de la ley de inmigración;

Aunque la ley no prohíbe la prestación de servicios de traducción, la ley prohíbe a los que no son abogados y otras personas no autorizadas el asesoramiento a clientes del servicio en cuanto sus contestaciones a formularios de inmigración.

Cómo Encontrar Recursos Adicionales

  • Materiales informativos en inglés, español y coreano de La Comisión Federal de Comercio explican de qué manera eludir el fraude de inmigración y reportar el fraude de servicios de inmigración, y cómo hallar consultoría lícita sobre inmigración sin costo o bien de bajo costo por medio de proveedores autorizados. para conseguir más información o para reportar estafas.
  • Servicio de Ciudadanía y también Inmigración de E.U. o USCIS (conocido por sus signos en inglés U.S. Citizenship and Immigration Services) ofrece materiales en inglés y trece idiomas auxiliares en el sitio . abogado especialista en migración Recursos asimismo están libres en el lugar .
  • Información gratuita para inmigrantes y refugiados se hallan online al .

¡No Se Deje Engañar Por un Notario Público!

En Washington y en todo el país, existen personas que ofrecen servicios de inmigración utilizando el título de notario público en sus tarjetas de negocio y en sus negocios para mentir a usuarios haciéndoles meditar que tienen una formación jurídica especial en asuntos de inmigración. No obstante, un notario público no es un abogado y no está autorizado por la ley estatal o federal para ofrecerle asistencia legal en su caso de inmigración.

En múltiples países de América Latina, el término notario público se refiere a un individuo que ha recibido una capacitación jurídica más amplia a lo largo de múltiples años.

En los U.S.A., un "notario público" es una persona que tiene la autoridad para regentar un juramento o afirmación, o presenciar la firma de documentos. El título es parcialmente fácil de obtener.

Muchas personas usan este malentendido lingüístico para mentir a clientes del servicio que charlan de España haciéndoles pensar que son especialistas en leyes de inmigración. No se deje engañar por una persona descrita como un notario o notario público. Él o es probablemente sólo un "notario público" sin precisar conocimientos jurídicos.

Para más información sobre notarios y sus tácticas ilegales, incluyendo información sobre cómo identificar a un proveedor de servicios de inmigración fraudulentos, visite el sitio web de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración en .

SPOILER ALERT!

D Ni

D N.I.

EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o bien por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, aunque por su condición de españoles pueden conseguirlo. 

Cuando se trate de una renovación va a deber presentarse:

 Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España para que se ajusten a la normativa establecida);

• Documento anterior caducado o con valía inferior a noventa días o bien, en su defecto, la pertinente denuncia por carencia del anterior

• Abono de las tasas correspondientes;

Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio a través de un Certificado de Residencia para la tramitación del D.N.I. expedido con data reciente.  cita previa extranjería palma La Sección Consular puede expedirle gratis este Certificado si se encuentra inscrito como Residente. 

En caso de que el  documento caducado superase la caducidad de diez años la Comisaría tendrá que hacer un "Trámite Previo" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de tal documento. El proceso se extiende entre 1 y tres semanas tras las que el demandante va a deber personarse nuevamente en Comisaría).

En caso de sustitución por pérdida o bien hurto del anterior se ha de aportar asimismo la denuncia pertinente presentada ante la Policía del lugar de pérdida o robo.

Con la solicitud de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos precedentes, es indispensable la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil español o bien Consulado de España en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido ya antes de 6 meses anteriores a la data de solicitud del documento de identidad. Este Certificado se expide de forma gratuita.

Si el demandante hubiera cumplido ya los 16 años la Comisaría deberá hacer el "Trámite Anterior" (ver renovación).Cuando el titular traslade su vivienda a España, con independencia de la validez del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de tres meses la sustitución de tal documento a fin de que figure la dirección de España.

En caso de pérdida o sustracción de su documentación le recomendamos acuda a la Sección Consular, aportando la denuncia correspondiente, para que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes a fin de que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o extraviados y desactiven los chips pertinentes.

Dicha comunicación es altamente recomendable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros.

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 • Los nacidos de padre o bien madre española.

• Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, por lo menos uno de los progenitores, ha nacido en España (se excluyen los hijos de diplomáticos).

• Los nacidos en España de progenitores extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o bien si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En un caso así puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

• Los pequeños nacidos en España de cuyos progenitores se ignora la identidad. Se alardean nacidos en España los menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea territorio español.

• Son también españoles de origen los menores de dieciocho años que sean adoptados por un de España. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, va a poder optar por la nacionalidad de España de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

1) Nacionalidad por Opción:

 La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hallan en ciertas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Van a tener derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:

• Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

• Aquellas personas cuyo padre o bien madre hubiera sido de España y hubiera natural de España.

• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se genere tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde el momento en que se determina la filiación o el nacimiento.

• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere tras los dieciocho años de edad. En un caso así el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción:

• Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se efectuará por el representante legal del optante. Para hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, anterior dictamen del Ministerio Fiscal.

• Si el interesado es mayor de 14 años, lo va a hacer el mismo asistido de su representante legal.

• El incapacitado, si de esta forma se lo deja la sentencia de incapacitación.

• El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayor parte de edad a los 18 años, en tal caso el plazo será de un par de años desde el momento en que adquiera la mayoría de edad.

Lugar dónde efectuar la opción

Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, conforme los casos.

2) Nacionalidad por Residencia:

 Esta forma de adquisición de la nacionalidad demanda la vivienda de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada y también de forma inmediata precedente a la petición. Existen casos en los que el período de vivienda demandado se reduce; estos son:

• 5 años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

• 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

o El que haya nacido en territorio español.

o El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles durante un par de años sucesivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el instante de la petición.

o El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un español o de España y no esté separado legalmente o bien en verdad.

o El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, toda vez que todos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quiénes pueden solicitarla:

• El interesado, por sí solo, siempre que sea mayor de dieciocho años o se encuentre independizado.

• El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

• El representante legal del menor de catorce años.

• El incapacitado por sí solo o bien el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.

3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las reglas generales de procedimiento administrativo. Va a ser otorgada o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:

• El mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí solo, tendrá que jurar o bien jurar lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

• Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, a menos que el interesado esté alguno de los presuntos de doble nacionalidad.

4) Nacionalidad por Posesión de Estado:

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y empleado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad de España no se va a perder aunque se anule el título anotado en el Registro Civil. cita para extranjeria El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad de España, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

5) Pérdida: ¿De qué manera se pierde la nacionalidad?

Los españoles van a perder la nacionalidad cuando:

• Estén independizados, residan en el extranjero y adquieran de manera voluntaria otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para generar por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

• Estén independizados residan en el extranjero y durante 3 años usen solamente la nacionalidad que tuviesen atribuida antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad.

• Los españoles independizados que tengan otra nacionalidad, residan frecuentemente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o bien mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por vivienda) también perderán la nacionalidad de España si:

• Tras adquirir la nacionalidad española utilizan a lo largo de un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubiesen renunciado al adquirir la española.

• Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno. pedir cita extranjeria

• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.

6) Recuperación: ¿De qué manera se recupera la nacionalidad?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello va a ser necesario cumplir los próximos requisitos:

• El interesado debe ser residente legal en España. No obstante, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además de esto, va a poder ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias inusuales.

• El interesado va a deber declarar frente al Encargado del Registro Civil su voluntad de recobrar la nacionalidad de España.

• Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿En qué momento es precisa la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España?

Será necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad de España, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubiesen sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las próximas causas:

• Los que por un período de tres años usen únicamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado abandonar al adquirir la nacionalidad de España.

• Los que entren de manera voluntaria al servicio de las armas o bien ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.

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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES

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Venta En Wallapop De Citas Para Comisarías De Extranjería Te La Consigo Por 100 Euros

Venta En Wallapop De Citas Para ComisaríAs De ExtranjeríA: "Te La Consigo Por cien Euros"


H. anuncia su servicio en un escueto anuncio de Wallapop: "Cita huellas. 0 euros". Sabe que sus potenciales clientes del servicio, inmigrantes angustiados por conseguir hora para efectuar los trámites presenciales en comisarías de toda España con el objetivo renovar o bien mandar su tarjeta de residencia, comprenderán su oferta al instante. No da información sobre las condiciones a través de la plataforma pública ni por mensajes privados. Cuando es preguntado por el precio, se restringe a mandar un número. Se le pregunta por Whatsapp, pero prefiere llamar. Evita dejar nada por escrito.


- Necesitabas una cita para las huellas, ¿no? ¿para qué exactamente provincia?


- Sí, la villa de Madrid. ¿Cuánto cuesta y cómo se realizaría el pago?


- Son 100 euros. Me das tus datos y, si estás en Madrid, en 3 o bien 4 días hacemos el intercambio en mano.


El colapso de las comisarías de Extranjería y la arbitrariedad que marca el sistema para acceder a una cita previa, que fuerza a miles de inmigrantes a pasar días delante del computador en balde, han generado un nicho de mercado entre particulares, locutorios, abogados y gestorías que ofrecen citas anteriores por medio de plataformas como Wallapop, Mil Anuncios o bien Fb. Los costos fluctúan entre los 15 y los doscientos euros, en dependencia del servicio y del tipo de anunciante.


Entre quienes buscan sacar tajada de los retrasos existentes para obtener una cita y de la falta de información clara de la Administración para facilitar el trámite, se hallan perfiles que aseguran ser "profesionales" del negocio y conseguir plaza en comisaría en un tiempo exprés. Otros, sencillamente, admiten pasar horas delante del PC para ahorrar la tediosa espera a sus clientes a cambio de dinero. El 'conseguidor' H. está entre los primeros.


- ¿En 3 días? ¿de qué forma lo consigues tan rápido? Hay gente que pasa semanas delante del computador y nada...


- No necesito tanto tiempo. Hay otras páginas. Están las de la Policía, las normales, y otras.  


Si la complejidad para solicitar citas de extranjería era algo frecuente antes del estado de alarma, la pandemia ha acabado creando un cuello de botella que está acarreando numerosos inconvenientes a centenares de extranjeros que acumulan meses con residencia regular pero sin un documento físico de identidad. Con la “nueva normalidad”, también ha regresado la desesperación de miles y miles de residentes extranjeros ante los obstáculos con los que se encuentran para conseguir una cita.


El pasado lunes, el Defensor del Pueblo ha urgido al Ministerio del Interior a corregir las "demoras excesivas" para lograr cita anterior de cualquier trámite presencial de extranjería. El departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska insiste en que se trata de una competencia de las subdelegaciones de Gobierno. Por su parte, desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública no han respondido a las preguntas de elDiario.es.


Para miles de ciudadanos extranjeros, lograr una cita suele conllevar meses de intentos en la web donde se solicitan, emplear tiempo rellenando un formulario para, más tarde, encontrarse un mensaje habitual: “En este momento no hay citas disponibles. Dentro de poco, la Oficina va a poner a su predisposición nuevas citas”.


Ante esta situación, miles y miles de ciudadanos extranjeros reflejan su hastío en diferentes conjuntos de Facebook de afectados. Entre consultas, lamentos, consejos y alarmas de las horas a las que es más sencillo obtener un cita, también surgen comentarios de quienes ofrecen efectuar el trámite a cambio de dinero.


"Sin colas, sin esperas y, sobre todo, seguro. Solicita tu plaza y obtén una cita para extranjería", reza uno de los anuncios publicados en diferentes grupos de Facebook de inmigrantes en España. Detrás del cartel se encuentra J. R., un supuesto 'gestor' que está detrás de múltiples publicaciones que ofertan el servicio. Una cita para la toma de huellas en la comisaría de Aluche de la villa de Madrid, uno de los trámites más demandados, cuesta ochenta euros. "Me pagas por mi tiempo de procurar coger una cita", responde J. R., quien asegura estar al frente de una "empresa on-line" llamada Gestión Express, de la que no hay rastro en la web. Al preguntar por su página, el vendedor aporta la dirección de un correo electrónico de Gmail.


A María (nombre falso) y su pareja los recomiendan en ciertas respuestas de quienes piden consejo para cumplimentar la toma de huellas precisas para expedir la tarjeta de residencia en la capital de España. Describen su servicio como "realmente serio" y "económico". La mujer aprendió a manejar con fluidez la sede electrónica de las administraciones públicas a su llegada a España. "Estoy con los niños en casa, sin trabajo, así que puedo meterme cada hora en el ordenador para ver si hay citas. Ofrezco este servicio como particular para quien no tenga tanto tiempo y, de esta manera, ganarme un dinerito", explica. Su costo es más económico, 40 euros, y no duda en dar consejos, por si acaso sus potenciales clientes del servicio prefieren procurarlo por sí solos. "En algunas provincias sí hay horarios, mas en la capital de España cada día abren citas a distintas horas", agrega la mujer.


F., quien asegura tener 13 años, defiende que vende citas para "ayudar". "Como yo soy de Venezuela, dije: ¿por qué razón no asisto a mis paisanos o bien a cualquier otro?", explica a elDiario.es en una charla mantenida por medio de Facebook en el mes de julio. "Ahorita le logré la cita a un venezolano y a su mujer. No lo hice por necesidad sino más bien por ayuda al prójimo. Yo solamente tengo trece años y no ando cobrando tanto dinero como otros", mantiene el menor. telefono cita extranjeria "Por las citas de extranjería solicito 15, 20 o 25. Por la DGT, que es la más difícil, solicito 100", detalla.


Según denunció el Defensor del Pueblo este lunes, la Institución recibe "quejas constantes sobre los inconvenientes para conseguir una cita anterior y acceder al procedimiento de protección internacional". cita previa de extranjeria Más allá del campo de las solicitudes de asilo, Francisco Fernández Marugán ha alertado de que "las dificultades para conseguir cita previa se han extendido a una multitud de trámites que deben efectuar los ciudadanos extranjeros en dependencias policiales de todo el territorio nacional". La situación lleva siendo denunciada desde hace unos años, pero se ha agravado tras la declaración del estado de alarma, debido a cese de la atención presencial y la acumulación de carga de trabajo para trámites que no pueden realizarse de forma telemática, como la toma de huellas o la recogida de las tarjetas de identificación.


Aunque la resolución debería servir como documentación válida, la falta de información a este respecto impide en la práctica a los afectados realizar tareas rutinarias como tener una cuenta bancaria, viajar a un país extranjero o bien aun conseguir un empleo, debido a la desconfianza generada por la carencia de la tarjeta de identificación.

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Extranjería Y Nacionalidad

Extranjería Y Nacionalidad

Una de las especialidades más valoradas por los clientes del servicio de Ingelmo Abogados son las relativas a extranjería y nacionalidad.

Para quienes llegan a España y precisan regular su estatus migratorio, es muy importante contar con un abogado de extranjería que les ofrezca el asesoramiento correcto y, de ser precisa, la representación en los procesos frente a las autoridades de extranjería. Aparte de ello, los clientes del servicio valoran la asistencia y el acompañamiento de un letrado cuando deben enfrentarse a situaciones que desconocen y fuera de su país.

Por estas razones, Ingelmo Abogados es una garantía de confianza en las próximas áreas:

Residencia

Es uno de los trámites más solicitados en materia de extranjería. abogado extranjeria fuenlabrada Cada año, miles y miles de extranjeros que habitan en España tienen el deseo de conseguir una autorización de vivienda. La residencia no solo les permitirá vivir sin la amenaza de tener problemas con las autoridades, sino más bien también trabajar y moverse de forma libre, disfrutando los derechos del ciudadano español (con excepción de los políticos).

¿De qué formas se puede conseguir la vivienda en España? telefonos de abogados de inmigracion En Ingelmo Abogados se presta asesoramiento sobre las siguientes:

Trabajo: quienes puedan justificar una actividad laboral -ya sea por cuenta propia o bien por cuenta ajena- pueden solicitar la residencia. En tal caso, las autoridades piden ofertas de empleo, contratos o bien documentos que demuestran la actividad que se efectúa.

Familiar de ciudadano de la Unión Europea: va referido a quien sea cónyuge, pareja en verdad, ascendiente o descendiente de un ciudadano de la UE que resida en España. En estos casos se demanda que la persona que pide la vivienda acrediten medios de tipo económico para subsistir.

Estudios: tienen derecho a la vivienda quienes estén cursando estudios en España (especializaciones, másteres o bien doctorados, entre otros muchos). Normalmente, es necesario solicitar anteriormente una visa de estudios en un consulado español del país de origen. Las viviendas se otorgan por el tiempo que duren los estudios.

Otras: investigaciones, atletas profesionales, artistas, trabajos de temporada…

Renovaciones

Las viviendas temporales tienen data de vencimiento. Con la debida anticipación se deben empezar los trámites para renovarlas.

Básicamente, existen diferentes vías para adquirir la nacionalidad española: (i) en función de los años de residencia; (ii) por carta de naturaleza; (iii) por posesión de estado; (iv) por opción (cuando se tiene un progenitor de nacionalidad española).

Contar con el asesoramiento conveniente en los expedientes de nacionalidad es fundamental. En primer lugar, para conocer si el interesado se encuentra dentro de las condiciones exigidas para obtener la nacionalidad. En segundo lugar, para contar con la asistencia de especialistas que le evitarán caer en demoras superfluas, evadir resoluciones denegatorias y escapar a la posibilidad de un juicio en contra de la Administración.

Además, hay que estimar que en ciertos casos se demanda un examen a fin de que el interesado pruebe su grado de integración a la sociedad de España. En tal caso, es positivísimo contar con información orientativa sobre el género de preguntas que se acostumbran a hacer.

Autorizaciones de regreso

Quien esté tramitando la regularización de su situación en España y desee salir del país por un tiempo (por servirnos de un ejemplo, vacaciones o fiestas de final de año), debe pedir una autorización de regreso que le permitirá reingresar a España sin ningún inconveniente. Debido a la elevada demanda de turnos para este género de trámites y a la premura con que se suele pedir, es recomendable contar con asesoramiento.

Empleados extranjeros

Para las empresas que precisen contratar personal extranjero, tercerizar los trámites en extranjería es una excelente opción para reducir costos y no gastar recursos superfluos. abogados especialistas en extranjeria

Estos son ciertos principales trámites que acostumbran a consultarse en materia de extranjería y nacionalidad.

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Los Mejores Servicios De Abogados De Extranjería En Madrid

Los Mejores Servicios De Abogados De Extranjería En Madrid

Además, la cantidad de españoles residiendo fuera del país va en aumento

Según el Instituto Nacional de Estadísticas, alrededor de 2.5 millones de españoles viven en el extranjero, que es un aumento de 3,2 por cien respecto a dos mil diecisiete.

Esto desea decir que de año en año cientos de españoles salen del país o están planificando su emigración, por lo que deben cumplir con los requisitos de extranjería necesarios para poder salir. Por poner un ejemplo, si estudiarán en el extranjero, deben convalidar sus títulos académicos y demás documentos legales para equivaler sus estudios previos, pero si se va por razones laborales, asimismo debe cumplir con todo género de permisos legales mínimos.

De igual modo, los extranjeros que deseen ingresar a España deben cumplir con determinados requisitos, documentos e información para ajustarse a la regulación legal vigente.

Con frecuencia, dichas exigencias suelen mudar, conque muchos extranjeros se llevan al desagradable sorpresa de que cuando piensan que ya tienen todo el regla para emigrar a España, descubren que tienen que cumplir con exigencias auxiliares, incluso con papeleo que ignoraban totalmente, llenándose de frustración.

Por este género de razones es importante contar con la consultoría de profesionales en esta clase de inconvenientes, como por servirnos de un ejemplo con .

Este tipo de abogados son especialistas en todo lo relacionado con la extranjería. Así como los médicos se especializan en un área de la salud para garantizar un excelente servicio, de igual modo los abogados se especializan en distintas áreas del Derecho y la extranjería y servicios diplomáticos se encuentran entre los más solicitados.

¿De qué forma encontrar a los mejores abogados de extranjería en la capital de España?

No todos los abogados están especializados en extranjería en la capital de España, así localizar a los mejores precisa de habilidades para conseguirlo. mejor abogado de nacionalidad española A continuación se muestran algunas de las características más resaltantes que deben cumplir los mejores abogados de extranjería en Madrid:

  • Los buenos abogados de extranjería en la villa de Madrid han realizado estudios de postgrado referidos a los servicios consulares, tramitaciones internacionales, extranjería, etc.
  • Los abogados de extranjería en la capital de España más capacitados son aquellos que han trabajado anteriormente en oficinas de extranjería, por lo que están acostumbrados a todos y cada uno de los requisitos y pasos legales que se deben cumplir. tarifas abogados extranjeria
  • Los mejores abogados de extranjería en la capital española están en constante preparación y actualización permanente en legislación de extranjería, lo que incluye el conocimiento al día de los requisitos, documentos y trámites.

De igual modo, si un letrado de extranjería en la capital de España ha tenido experiencia trabajando en oficinas españolas en otros países cuentan con un plus adicional, puesto que tienen experiencia en tramitaciones diplomáticas para la inmigración de extranjeros en España, así como la asistencia legal a los españoles que viven fuera del país.

Un buen letrado de extranjería en la villa de Madrid orienta apropiadamente, y como conoce al detalle cada uno de los requisitos, pasos, papeleos y trámites burocráticos, son capaces de adelantarse a los hechos y prevenir a sus clientes del servicio sobre posibles contrariedades, por tanto, establece una senda legal segura a fin de que sus clientes del servicio alcancen el propósito de forma veloz y en el marco legal.

Los mejores abogados de extranjería en la capital de España son capaces de solucionar cualquier tramitación relacionada con vivienda, renovación de pasaportes y visas, nacionalidad, visado o reagrupación familiar, matrimonio, documentación relacionado con hijos, entre otros. abogados para extranjeros Aun son capaces de solucionar cualquier petición denegada, en el caso de aquellos clientes que eran asesorados por algún abogado inexperto.

Aunque el Tribunal Supremo dictaminó que no es obligatorio que un abogado se ocupe de la gestión de trámites en la oficina de Extranjería, se aconseja siempre y en toda circunstancia la contratación de abogados de extranjería en Madrid, en tanto que solo un letrado puede garantizar legalmente que los trámites y papeleos se ajusten a la legislación vigente, en cambio un gestor puede “lavarse las manos” sin mayores responsabilidades legales.

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Cita Previa Extranjeria

Cita Previa Extranjeria

Si precisas efectuar ciertas gestiones o bien debes solicitar alguna prestación o autorización en la oficina de extranjería, precisas pedir una cita ya antes de acudir en persona a tu oficina de extranjeros más próxima. ¿No sabes como es tu oficina de extranjería más cercana? Echale un vistazo a este

El órgano encargado de todos estos trámites es la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales que por su parte depende del Ministerio de Interior

Aqui tienes el link para conseguir tu cita:

Al acceder al link precedente te saldrá una página afín a la siguiente en la que vas a deber hacer elegir la provincia donde concertar la cita

Tras seleccionar la provincia deseada de la lista que aparece (en un caso así he elegido cita anterior extranjera Alicante) pero tu deberás solicitar cita en la urbe que desees Madrid, Barna,Valencia, Bilbao, Murcia … o elegir la provincia en la que radiques). Sea cual sea tu ciudad, pedir una cita anterior de extranjera por la red es muy sencillo y rápido

Una vez escogida la provincia de residencia, por norma general suele aparecer un poco más abajo las gestiones que permite esa provincia a través de cita previa. Las gestiones más frecuentes son:

  • Expediente de extranjería
  • Solicitud de autorización de Residencia
  • Permiso de Residencia
  • Consultar el estado del expediente de extranjeria
  • Modificación de situación de residencia
  • Prórrogas.
  • Y muchos otros trámites ….

Al pulsar el botón «Aceptar» de la página anterior, te aparecerá esta otra en la que deberás de introducir tu NIE (Numero de identidad de extranjero) nombre, apellidos  y rellenar el captcha que te aparece abajo escribiendo las 2 palabras que aparecen en las imágenes. pedir cita extranjeria

Al pulsar «Aceptar» nos aparecerá la última ventana del proceso donde aparecerá tu nombre y NIE en la parte superior y tres botones en la parte inferior: «Solicitar Cita», «Consultar Citas Confirmadas» o «Anular Cita». Ya antes de pulsar una de las opciones no olvides rellenar el captcha escribiendo solamente una de  las dos palabras que aparecen en las imágenes.

En las oficinas para extranjeros, con tu cita, podrás tramitar muchas gestiones. pedir cita extranjeria Entre las peticiones más habituales se encuentran las del siguiente listado:

  • Autorizaciones de residencia de incapacitados o de menores : La solicitud debe pedirse por la madre o padre o tutor legal (la asistencia del menor no es obligatoria).
  • Autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena: Pedida por aquel que ofrece el trabajo o por persona autorizada.
  • Autorizaciones de reagrupación familiar: La cita se efectuará por el interesado del reagrupamiento o persona autorizada.
  • Solicitar la
  • para permiso de residencia
  • Solicitud de Tarjeta de Familiar Comunitaria.
  • Solicitar la residencia permanente o consultar relacionadas con la vivienda temporal.
  • Autorizaciones de residencia temporal o de larga duración
  • Autorizaciones para trabajar por cuenta extraña o bien propia.
  • Modificación de situaciones de personas extranjeras.
  • Autorización de residencia de familiares de ciudadanos comunitarios.
  • Certificados
  • Otros autorizaciones: la solicitud de cita habrá de ser hecha por la persona extranjera o persona autorizada.

DESCARGAR MODELOS DE SOLICITUDES

Si lo deseas, puedes descargarte desde aquí los    para realizar la solicitud de más procedimientos en materia de extranjería.

Existen lugares de España donde aún no esta marchando el sistema de citas anteriores on-line. Si te hallas en es situación, no te va a quedar más antídoto que pedir cita por teléfono. cita previa extranjería palma

Telefonos para cita anterior en Extranjeria

Ceuta

Melilla

Murcia

Comunidad Valenciana

Madrid

Andalucia

Aragón

Asturias

Castilla – La Mancha

Baleares

Canarias

Cantabria

Cataluña

Extremadura

Castilla y León

Galicia

Navarra

País Vasco

La Rioja

Existe una aplicación para teléfonos móviles  mediante la cual también puedes solicitar cita previa de forma muy cómoda. Solamente tienes que acceder con tu movil Android a la Google Play Store , buscar la Aplicación llamada «Cita Previa Extranjeria» y descargártela.

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Cita Previa Extranjeria

Cita Previa Extranjeria

Si precisas realizar ciertas gestiones o bien debes pedir alguna prestación o autorización en la oficina de extranjería, precisas solicitar una cita ya antes de acudir en persona a tu oficina de extranjeros más cercana. ¿No sabes cual es tu oficina de extranjería más cercana? Echale un vistazo a este

El órgano encargado de todos estos trámites es la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales que a su vez depende del Ministerio de Interior

Aqui tienes el enlace para lograr tu cita:

Al acceder al enlace precedente te saldrá una página similar a la próxima en la que deberás hacer seleccionar la provincia donde concertar la cita

Tras elegir la provincia deseada de la lista que aparece (en un caso así yo he seleccionado cita previa extranjera Alicante) pero tu deberás pedir cita en la urbe que desees la villa de Madrid, Barcelona,Valencia, Bilbao, Murcia … o bien escoger la provincia en la que residas). Sea cual sea tu ciudad, pedir una cita anterior de extranjera por la red es sencillísimo y rápido

Una vez escogida la provincia de vivienda, generalmente acostumbra a aparecer un tanto más abajo las gestiones que permite esa provincia mediante cita previa. Las gestiones más frecuentes son:

  • Expediente de extranjería
  • Solicitud de autorización de Residencia
  • Permiso de Residencia
  • Consultar el estado del expediente de extranjeria
  • Modificación de situación de residencia
  • Prórrogas.
  • Y otros muchos trámites ….

Al pulsar el botón «Aceptar» de la página precedente, te aparecerá esta otra en la que deberás de introducir tu NIE (Numero de identidad de extranjero) nombre, apellidos  y rellenar el captcha que te aparece abajo escribiendo las dos palabras que aparecen en las imágenes. cita previa de huellas

Al pulsar «Aceptar» nos aparecerá la última ventana del proceso donde aparecerá tu nombre y NIE en la parte superior y tres botones en la parte inferior: «Solicitar Cita», «Consultar Citas Confirmadas» o «Anular Cita». Antes de pulsar una de las opciones no olvides rellenar el captcha escribiendo únicamente una de  las 2 palabras que aparecen en las imágenes.

En las oficinas para extranjeros, con tu cita, vas a poder gestionar muchas gestiones. Entre las peticiones más frecuentes se hallan las del siguiente listado:

  • Autorizaciones de residencia de incapacitados o de menores : La petición debe solicitarse por la madre o bien padre o tutor legal (la asistencia del menor no es obligatoria).
  • Autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena: Pedida por aquel que ofrece el trabajo o bien por persona autorizada.
  • Autorizaciones de reagrupación familiar: La cita se realizará por el interesado del reagrupamiento o bien persona autorizada.
  • Solicitar la
  • para permiso de residencia
  • Solicitud de Tarjeta de Familiar Comunitaria.
  • Solicitar la vivienda permanente o bien preguntar relacionadas con la vivienda temporal.
  • Autorizaciones de residencia temporal o bien de larga duración
  • Autorizaciones para trabajar por cuenta ajena o propia.
  • Modificación de situaciones de personas extranjeras.
  • Autorización de vivienda de familiares de ciudadanos comunitarios.
  • Certificados
  • Otros autorizaciones: la petición de cita habrá de ser hecha por la persona extranjera o bien persona autorizada.

DESCARGAR MODELOS DE SOLICITUDES

Si lo deseas, puedes descargarte desde aquí los    para efectuar la petición de más procedimientos en materia de extranjería.

Existen lugares de España donde todavía no esta marchando el sistema de citas previas online. Si te encuentras en es situación, no te quedará más remedio que pedir cita por teléfono.

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Cita Previa Extranjeria

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El órgano encargado de todos estos trámites es la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales que a su vez depende del Ministerio de Interior

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Tras elegir la provincia deseada de la lista que aparece (en un caso así yo he seleccionado cita previa extranjera Alicante) pero tu deberás pedir cita en la urbe que desees la villa de Madrid, Barcelona,Valencia, Bilbao, Murcia … o bien escoger la provincia en la que residas). Sea cual sea tu ciudad, pedir una cita anterior de extranjera por la red es sencillísimo y rápido

Una vez escogida la provincia de vivienda, generalmente acostumbra a aparecer un tanto más abajo las gestiones que permite esa provincia mediante cita previa. Las gestiones más frecuentes son:

  • Expediente de extranjería
  • Solicitud de autorización de Residencia
  • Permiso de Residencia
  • Consultar el estado del expediente de extranjeria
  • Modificación de situación de residencia
  • Prórrogas.
  • Y otros muchos trámites ….

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En las oficinas para extranjeros, con tu cita, vas a poder gestionar muchas gestiones. Entre las peticiones más frecuentes se hallan las del siguiente listado:

  • Autorizaciones de residencia de incapacitados o de menores : La petición debe solicitarse por la madre o bien padre o tutor legal (la asistencia del menor no es obligatoria).
  • Autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena: Pedida por aquel que ofrece el trabajo o bien por persona autorizada.
  • Autorizaciones de reagrupación familiar: La cita se realizará por el interesado del reagrupamiento o bien persona autorizada.
  • Solicitar la
  • para permiso de residencia
  • Solicitud de Tarjeta de Familiar Comunitaria.
  • Solicitar la vivienda permanente o bien preguntar relacionadas con la vivienda temporal.
  • Autorizaciones de residencia temporal o bien de larga duración
  • Autorizaciones para trabajar por cuenta ajena o propia.
  • Modificación de situaciones de personas extranjeras.
  • Autorización de vivienda de familiares de ciudadanos comunitarios.
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En GARÓN ABOGADOS nos dedicamos a la defensa y representación de inmigrantes residentes en España ante los diferentes enfrentamientos que puedan surgirles con su situación legal en España por el control de la Administración, en los que será necesario contar con un abogado de extranjería en la capital de España de nuestra firma legal.

Cuando charlamos de derecho de inmigración nos referimos a todo lo relacionado con la situación legal de exactamente los mismos en España, desde determinado punto de vista jurídico-practico, tramitando expedientes de los diferentes obstáculos que nuestros clientes del servicio tienen con las distintas administraciones de este país.

Nuestros abogados de extranjería en la capital española tienen el compromiso de proteger sus intereses para regularizar su situación en el país. Las probabilidades de éxito aumentan si su tema es tratado por profesionales con extensos conocimientos en y de extranjería.

Nos encargamos de la administración y tramitación de petición de cita previa para presentar las solicitud que interese; presentamos alegaciones y recursos en la oficina de extranjería, así como del seguimiento de información sobre estado del expediente. Nuestros abogados de extranjería en la capital española son siendo conscientes de la importancia que tiene este área de actividad ofertando la sensibilidad y el trato conveniente que debe prestarse para lograr el mejor de los resultados. abogado extranjeria

  • Nos encargamos se solicitar los permisos de residencia en España para los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, como su modificación, renovación o compatibilidad del permiso de residencia, independientemente del sitio donde contacte con nosotros.
  • Asesoramos judicialmente a estudiantes y trabajadores extranjeros que quieran residir en nuestro país.
  • Tramitamos la solicitud de permisos de residencia de España por arraigo por causas excepcionales, laborales, familiares y/o de re-agrupación familiar.
  • Gestionamos la compleja situación de las empleadas de hogar y su régimen legal laboral, la solicitud de nacionalidad, etc.
  • Nos encargaremos de pedir los permisos de residencia para menores nacidos o no en España.
  • Permisos para estudiantes y homologación de títulos en universidades españolas.
  • Legalización de documentos ante embajadas y consulados.
  • Nuestro abogado de extranjería en la capital de España le tramitará su tema en materia de Asilo, Refugiados y ordenes de protección internacional.
  • Si ya tiene legal tu permiso de vivienda en España, tiene familiares españoles o bien casado con ciudadano de España, nuestros abogados extranjería le asesorarán para gestionar la nacionalidad española.
  • Nuestros abogados extranjería en la capital española apoyan a los empresarios extranjeros a realizar inversiones en España, asesorándoles jurídicamente en todas aquellas cuestiones que sean de su interés en relación con el visado de residencia por inversión en España.

Si quiere que un abogado extranjería en la capital española o Albacete le asesore y resuelva sus dudas, .

Nos comprometemos con al seguimiento de su expediente con el mayor interés para poder presentar cuantos recursos administrativos y contenciosos fueran precisos para satisfacer su deseo de legalizar su situación en España con los mismos derechos y obligaciones que un ciudadano de España.

Nuestras Ventajas

  • Hemos visto resolver favorablemente en vía administrativa la obtención de permisos de residencia para nuestros clientes del servicio.
  • Cada vez más inmigrantes confían en nuestros abogados de extranjería para solicitar sus permisos de residencia en España.
  • Hemos obtenido sentencias convenientes en denegaciones de permisos de vivienda en los tribunales, aun con la existencia de antecedentes penales.
  • Trabajamos por toda la geografía nacional. Contacte con nosotros para tramitar su tema, sin que le suponga un mayor gasto.
  • Nuestra área privada on line de cliente le mantendrá informado puntualmente de cualquier gestión que hagan nuestros abogados de extranjería en la capital española y Albacete.

Si quiere solicitar o renovar su permiso de residencia en España contacte con nuestros abogados de extranjería en la capital española para gestionar su tema. Trabajamos en toda la geografía nacional.

GARÓN ABOGADOS cuenta con dilatada experiencia en la administración y tramitación de expedientes para pedir la vivienda en de España de inmigrantes. Asimismo, hemos gestionado la renovación de los permisos de residencia de larga duración frente a la Administración e incluso ante los juzgados y tribunales españoles en supuestos de denegación de la vivienda española por antecedentes penales, con resultados satisfactorios.

Podrá contactar con nuestros abogados de extranjería en el centro de Madrid para presentar recursos administrativos y contenciosos en toda España. 

Envíenos su consulta

Para cualquier consulta relacionada con visados o permisos de residencia en España contacte con nuestros abogados de extranjería en la villa de Madrid. abogado reagrupacion familiar No vamos a tardar en responderle.

Nuestros abogados especialistas en derecho administrativo son su mejor opción para recurrir multas exitosamente.

Nuestros abogados administrativos formulan recursos para el alzamiento de embargo y levantamiento de bienes.

  Si quiere solicitar o renovar su permiso de residencia en España contacte con nuestros abogados de extranjería.

 

Iguala Jurídica para empresas

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Ilustre Colegio De Abogados De Málaga

Ilustre Instituto De Abogados De Málaga

Curso de acceso y reciclaje para el turno de oficio de extranjería. Es de singular interés para los letrados de Estepona y Fuengirola que deseen pertenecer al turno singular de extranjería ...



Curso de acceso y reciclaje para el turno de oficio de extranjería. Es de especial interés para los  letrados de Estepona y Fuengirola que quieran pertenecer al turno especial de extranjería que va a crearse en las dos delegaciones. La jornada de reciclaje es obligatoria para todos aquellos que estando en el turno, no hubiesen efectuado la jornada festejada en Málaga los días 19, 26 y 27 de marzo. Los Letrados que teniendo la obligación de acudir no lo hiciesen, causarán baja en el turno especial de extranjería.
Fecha: jueves 23 de julio de 2009, para acceso; tarde del jueves 23 de julio de 2009 para reciclaje.
Horario: Jueves de nueve.30 a catorce.00 y de dieciseis.00 a diecinueve.30.
Plazas: Hasta completar aforo por orden de inscripción.
Lugar: Salón de actos del Hotel Amaragua (C/ Los Nidos, veintitres. Y también-Torremolinos-Málaga).
* El hotel va a ofrecer un bufett para aquellos compañeros que quieran quedarse a comer allí, cuyo coste se comunicará una vez se confirme con el propio hotel.
Organizan: Subcomisión de Extranjería del Instituto de Abogados de Málaga. Delegación de Torremolinos.
 

PROGRAMA

SESIÓN DE MAÑANA
9:30. – Entrega de documentación.

9:45. – Presentación del Curso.

10:00. – Protocolo de actuación en guardas de extranjería.
Ponente: Dña. Mª Auxiliadora Aurioles Durán. Abogada. Presidente de la Subcomisión de Extranjería del Colegio de Abogados de Málaga.

10:30. – Entrada en España, estancia y vivienda.
- Puestos fronterizos.
- Entrada, requisitos y prohibiciones.
- Visados.
- Estancia y prórroga de estancia.
- Residencias: Vivienda no laboral, vivienda y trabajo, reagrupación familiar, estudiantes, menores. Autorización de vivienda por circunstancias inusuales. Modificaciones. Renovaciones.
- Régimen comunitario. Singular referencia a las parejas en verdad.
Ponente: Dña. Pilar García González. Letrada.
Ponente: Dña. Elena Crespo Palomo. Letrada. Miembro de la Comisión de Turno de oficio del  Instituto de Abogados de Málaga.

11:45 a 12:15. – Pausa. abogados extranjería barcelona Café

12:15. – Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.
- Géneros de infracciones y sanciones. Procedimientos sancionadores (ordinario, preferente y simplificado).
- Expulsión del territorio. Alegaciones. Medidas cautelares: Internamiento.
- Retorno, devolución y salidas obligatorias.
Ponente: D. Alvaro García España. Abogado.

13:15. - Asilo y refugio. Petición de asilo, inadmisión, procedimiento tras admisión, concesión y denegación (efectos).
Ponente: Dña. Inmaculada Martínez Grutas. abogados extranjeria carabanchel Abogada. Miembro del Congreso de los Diputados 7ª de la Junta de Gobierno del Instituto de Abogados de Málaga.

14:00 a dieciseis. Almuerzo

SESIÓN DE TARDE


16:00.- Procedimiento contencioso administrativo derivado de cuestiones de extranjería.
- Recurso contencioso- administrativo. Contenido
- Procedimiento. (Referencia a la problemática actual del apoderamiento al Letrado de oficio).
- Recursos. Ejecución de la sentencia.
- Medidas cautelares. (Singular atención a las medidas cautelares del artículo ciento treinta y cinco de la L.R.J.C.A.)
Ponente: D. Miguel Ángel Ortiz Ortega. Abogado.

17:00. – El extranjero ante el Derecho penal. asesoria extranjeria
- Protección de los derechos de los extranjeros.
- La expulsión de extranjeros en los procedimientos penales (expulsión como sustitutivo penal y la medida de seguridad)
- Los extranjeros y la violencia de género.
Ponente: D. Ignacio Loring Caffarena. Abogado

18:00. - Sistema penitenciario para los extranjeros.
Ponente: Dña. Beatriz Martínez Hulin. Abogada.

18.45. – Menores extranjeros no acompañados.
Ponente: Dña. Mª José Sillero Cano. Letrada. Encargada-Presidenta de Torremolinos.

19.30. - Clausura.

NOTA. Para completar el curso de acceso se van a deber efectuar dos prácticas con compañeros adscritos al servicio, consistentes en asistencia a extranjeros en centros de detención, y realización de alegaciones y recurso contencioso-administrativo con petición de medida cautelar para la suspensión del acto administrativo.
BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN
D./Dña.______________________________________ colegiado nº ______ con domicilio en_______________________________________________ de ___________
Teléfono nº_________________Fax nº____________________
Se anota en la Jornada de acceso y reciclaje del Turno singular de extranjería a festejar en el Hotel “Amaragua” de Torremolinos el día veintitres de julio de 2009.
___ Curso de acceso
___ Curso de reciclaje                 (Marque lo que proceda)
El folleto de inscripción se remitirá vía fax al 952 trescientos setenta y 2 mil treinta y seis o a la siguiente dirección:

Julio, 2009
La Junta de Gobierno

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Covid19 Impacto Sobre Los Procesos De ExtranjeríA

Covid19, Impacto Sobre Los Procesos De ExtranjeríA

Desde , aliados estratégicos de nuestra fundación y especialistas en derecho nos informan de de qué manera afecta la situación actual de España a todos y cada uno de los procesos abiertos de extranjería.

¡Información actualizada! JUEVES 19/03/2020

Ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID 19, se adoptan nuevas medidas para la protección de la salud de la ciudadanía.

Queda suprimida la Cita Previa para todos y cada uno de los trámites de las distintas Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la fecha.

Se recuerda que la predisposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-diecinueve, establece la suspensión de los plazos administrativos, declarando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos hasta el momento en que pierda vigencia la declaración del estado de alarma –declarada en el citado real decreto– o bien, en su caso la prórroga del mismo.

Cuando esta situación se normalice, se retomará la actividad frecuente y se informará correctamente de los pasos a seguir. pedir cita previa extranjeria

Se ha dispuesto que el servicio de Cita Anterior-Policía para la expedición de documentos de extranjería, cuyos trámites se relacionan, queda suprimido. Igualmente quedarán anuladas las citas que estuviesen reservadas.

  • Toma de Huella.
  • Autorizacion de regreso. cita para toma de huellas
  • Carta de invitación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Información LUNES 16/03/2020

La administración, ya antes de la entrada en vigor del citado Decreto, ya había comenzado a tomar medidas para disminuir los efectos del virus en los diferentes organismos, por medio de restricciones en lo que se refiere a la atención presencial a particulares.

Con la Predisposición adicional tercera del R. D. 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados ante la administración.

Así las cosas, en cuanto a las medidas a las que se hace referencia, el R. D. en su predisposición tercera, establece lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del campo público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o bien, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se va a aplicar a todo el campo público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

tres. No obstante lo precedente, el órgano eficiente va a poder pactar, a través de resolución motivada, las medidas de ordenación y también instrucción rigurosamente necesarias para eludir perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente predisposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Todos los términos y plazos en los procedimientos ante los organismos administrativos se van a ver suspendidos mientras el R. D. este en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.

¿En qué afectan estas medidas de suspensión y también interrupción a quienes adelantan un proceso de extranjería?

Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de algunas de las Oficinas de Extranjería de la villa de Madrid a partir del lunes 16 de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto otorgar veintidos citas diarias, hasta tanto se supere el Estado de Alarma.

No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía proseguirán atendiendo a las personas que anteriormente hayan concertado citas para efectuar sus gestiones (solicitudes de residencia, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etc.).

Así mismo, seguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos dejará adelantar todas y cada una de las gestiones que la normativa autoriza a efectuar de forma telemática, tales como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayor parte de permiso de residencia (familiares comunitarios, viviendas no rentables, autorizaciones de trabajo por cuenta extraña, entre otros); todas y cada una de las solicitudes iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores enormemente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, busca de empleo y vivienda para prácticas).

Además, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o bien a un plazo determinado se verán suspendidos hasta el momento en que cese el Estado de Alarma, momento en el que se reanudarán los plazos.

Por ejemplo: Una persona que ha tramitado una autorización inicial de residencia para inversor, en condiciones normales tendría que esperar un plazo de 20 días hábiles para obtener una respuesta por la parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – UGE.

Suponiendo que a catorce de marzo el plazo estuviera en el día 15, este permanecerá suspendido hasta el momento en que termine el Estado de Alerta. Una vez se normalice la situación el plazo se reiniciará por los cinco días restantes.

Es esencial destacar que el R. D. tiene como data de culminación el día veintinueve de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren recomendable.

Aunque esta situación implicará un retraso en los distintos procesos que se adelantan frente a las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, toda vez que ya hayan comenzado su trámite o bien que puedan empezarlo de forma telemática.



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Renovar El Nie Cómo Y Dónde

Renovar El Nie: CóMo Y DóNde

Si tu NIE ha caducado o bien lo has perdido ha llegado el instante de renovarlo. Como cualquier proceso burocrático puede ser un poco molesto a la par que lento. Es por este motivo, que vamos a explicarte las formas de hacerlo a fin de que puedas escoger aquella que mejor se adapte a tus necesidades. cita previa extranjeria almeria

Diferencias entre NIE y TIE

El TIE es la (para residentes de larga duración) y se trata del documento físico que cuenta con los datos de identificación, fotografía y número NIE, así como el género de autorización de estancia/residencia en España. Con esta acreditación se deja la permanencia legal en el país y, conforme con el género de vivienda, dejará al solicitante trabajar o no en el país.

Aunque se habla de “renovar el NIE” hay que saber que lo que se renueva es la autorización o permiso y después la tarjeta () se pide en la Comisaría de Policía. O sea, el NIE es tan solo un número de identidad inamovible y permanente que ni caduca ni se extingue.

Documentos necesarios para renovar el NIE

Se trata de un trámite que ha de ponerse al día periódicamente, a pesar de que el número de identidad de extranjero no cambia. Para tenerlo en vigencia se debe reactivar una vez se halle caducado.

Para tener tu NIE operativo con corrección vas a deber solicitar tu cita previa en línea y presentar los próximos documentos:

  • Documento completado.
  • DNI o bien pasaporte válido conforme la nacionalidad del demandante (original y fotocopia). Si está caducado vas a deber presentar una copia de la petición de renovación.
  • Escribir el motivo que justifica la renovación del documento (emitido con alguien con autoridad: notario, gerente bancario, empleador, etcétera).
  • Fotografía de tamaño de carné con el fondo blanco.
  • Afiliación o bien alta en la .
  • Justificante pertinente al pago de la tasa.

Importante: los menores tendrán que acudir acompañados por alguno de sus progenitores, o, un tutor legal (asimismo precisarán presentar su DNI, tanto el original como la fotocopia).

Dónde renovarlo

Se trata de un documento que se emite por la DGP (Dirección General de la Policía) pero el organismo que se encarga de otorgarlo es la Administración General del Estado. Las opciones son: de forma presencial, por correo y desde dos mil dieciseis, la tramitación on-line.

La opción de reactivación presencial tiene sitio en la Sede de Extranjería u Oficina de Extranjeros. En Barna, por servirnos de un ejemplo, hallarás los centros para gestionar la renovación del NIE en la Oficina de la Rambla Guipúzcoa para extranjeros comunitarios y la Oficina del Passeig de Sant Joan para extranjeros no comunitarios. Simplemente tendrás que pedir tu cita anterior para el NIE y proseguir los pasos para completar el proceso.

La opción de renovación por correo incluye los mismos pasos que la presencial, la diferencia radica en que los documentos se mandan por correo.

En lo que se refiere a la opción de tramitación online (la más veloz si se es diligente con los procesos digitales) se realiza íntegramente por computador (se explica más adelante).

Pedir Cita anterior para renovar el NIE

A la hora de solicitar tu tendrás que seguir los próximos las siguientes indicaciones:

  • Seleccionar la provincia disponible más cercana a tu localización.
  • Una vez en la pestaña “Trámites disponibles para la provincia seleccionada” deberás seleccionar la opción: “Certificados E.U.”.
  • Te llevará directo a los documentos que necesitas tener para efectuar el proceso.
  • Elige la opción “Pasaporte” e introduce tu número de pasaporte.
  • Una vez completados estos pasos, tendrás que hacer click en: “Solicitar cita” y te va a salir la oficina que se te ha asignado.
  • Si la fecha y hora para la que han programado tu renovación no te viene bien, podrás cambiarla.
  • Por último, tendrás que solicitar que se te envíe la confirmación por e mail e imprimirla.

Renovar NIE online

Una de las opciones que podría resultar más fácil o veloz (si se está habituado a realizar procesos en línea) es la de renovar el NIE online. Este proceso se gestiona a través del Sistema Mercurio de la .

Para esto, deberás proseguir los próximos pasos:

  • Acceder al sitio web con un terminal con conexión a internet y también impresora (para imprimir el justificante de haber realizado el proceso).
  • Contar con el o con un válido para cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacionales.
  • Si se trata de Gestores Administrativos, el certificado digital deberá estar dado de alta en el directorio de certificados del Instituto de Gestores Administrativos.
  • Escoger la opción “Renovación Telemática de Autorizaciones de Extranjería” y complimentar los datos del formulario junto con la documentación requerida.
  • Firmar el formulario con tu certificado digital. y una vez se ha registrado la petición vas a tener acceso al resguardo electrónico en PDF que usarás como justificante.
  • Junto a la solicitud y la documentación anexa, se deberá incluir el justificante de pago de las tasas.

El abono de la tasa debe efectuarse a través de la pasarela de pago del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, a través de una entidad previa descarga e impresión de la tasa a abonar.

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El Defensor Del Pueblo Urge A Interior A Agilizar Las Citas Para Pedir Asilo

El Defensor Del Pueblo Urge A Interior A Agilizar Las Citas Para Solicitar Asilo

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha mandado  a fin de que, con carácter urgente, facilite a los ciudadanos extranjeros el acceso al sistema de cita previa para solicitar protección internacional y realizar diversos trámites de extranjería en dependencias policiales

La Corporación recibe quejas constantes sobre los inconvenientes para conseguir una cita previa y acceder al procedimiento de protección internacional y para efectuar entrevistas de asilo en condiciones adecuadas.

Además, las dificultades para conseguir cita previa se han extendido a una multitud de trámites que deben realizar los ciudadanos extranjeros en dependencias policiales de todo el territorio nacional, más allá del ámbito de la protección internacional.

En opinión del Defensor del Pueblo, las medidas materiales y de recursos humanos adoptadas hasta ahora para paliar esta situación siguen siendo insuficientes para dar contestación a una demanda creciente de solicitudes de asilo y de trámites relacionados con el régimen general de extranjería que asimismo se efectúan en dependencias policiales, tales como la expedición de tarjetas de identidad de extranjeros, autorizaciones de regreso, cartas de invitación, etc.

Esta situación se ha visto agravada por las medidas adoptadas por la crisis sanitaria de la COVID-19, debido a que la declaración del estado de alarma supuso la imposibilidad de atención presencial y la acumulación de carga de trabajo. pedir cita para huellas

Las quejas por las demoras excesivas para lograr una cita anterior no forman una novedad para la Institución, que lleva tiempo advirtiendo sobre los problemas y dificultades a los que se encaran los ciudadanos extranjeros por esta razón y que ha elaborado varias resoluciones al respecto.

Así, en diciembre de 2018 el Defensor dirigió a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras un  a fin de que se entregase un resguardo válido acreditativo de la cita asignada, al tener perseverancia de que numerosos ciudadanos pasaban días y noches a la intemperie para conseguir una cita para poder solicitar protección internacional, que después se daba sin resguardo acreditativo y para un año después.

Tras ser rechazada esta resolución, el Defensor decidió elevarla al Ministerio del Interior, al unísono que trasladaba a dicho departamento su preocupación por otra serie de carencias relacionadas con el procedimiento. cita previa huellas

En este sentido, a la Corporación le preocupa singularmente –y de este modo se lo ha transmitido a Interior- que se garantice el derecho que asiste a los demandantes de protección internacional de efectuar la  entrevista en una dependencia adecuada y que el funcionario que la lleve a cabo tenga la formación precisa.

Por todo ello, y tal y como refleja el , el Defensor ha pedido que se revise con urgencia la colaboración de la Policía Nacional para encarar la gestión de las peticiones de asilo, en lo que se refiere a la asignación de citas previas, la realización de entrevistas de asilo y la expedición de documentación.

Para la Corporación, el papel de la Policía Nacional ha resultado imprescindible para abordar el fuerte incremento de solicitudes en un plazo muy corto de tiempo, mas esa cooperación que se planteó como algo puntual se está extendiendo en el tiempo, provocando esenciales disfunciones en el sistema.

Muerte de temporero que no había completado los trámites para solicitar asilo 

Otra cuestión que suscita numerosas protestas se refiere a las dificultades con las que se hallan los extranjeros con necesidades de protección internacional, para poder formalizar su petición de asilo. Esa manifestación de voluntad debe efectuarse en el plazo de un mes desde que se entra en España. Las largas demoras desde que se manifiesta la voluntad de pedirlo hasta el momento en que finalmente se les cita para la entrevista motiva que los extranjeros cambien frecuentemente de provincia, buscando subsistir.

Las quejas que se reciben muestran que son numerosos los casos en los que, en la nueva provincia de residencia, no se respeta la lista de espera por lo que han de empezar nuevamente toda la tramitación.

En este contexto, el Defensor del Pueblo se ha dirigido de oficio a la Fiscalía General del Estado para solicitar información sobre sobre las diligencias de investigación iniciadas tras el fallecimiento del ciudadano nicaragüense Eleazar Blandón, en Lorca (Murcia). cita renovacion nie

Se da la coyuntura de que esta persona, que falleció mientras trabajaba como temporero en una explotación agrícola, habría manifestado su pretensión de solicitar protección internacional frente a la Policía Nacional. No obstante, la demora existente en la asignación de citas le habría impedido formalizar la petición en tiempo y forma y, por ende, no había podido acceder al sistema nacional de acogida.

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Portal De InmigraciÓN Estancia Por Estudios

Portal De InmigraciÓN Estancia Por Estudios

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo preparado en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: Diciembre 2017

Índice de contenidos

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no retribuidas o servicios de voluntariado.
  • Ley Orgánica 4/2000 de once de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos veinticinco bis. f, 30 y treinta y tres)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su mantenimiento, mensualmente, el 100 por ciento del IPREM,  salvo que se acredite correctamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que tenga que perdurar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el setenta y cinco por ciento del IPREM para el primer familiar  y el cincuenta por ciento del IPREM para cada una de las restantes personas , a menos que se acredite adecuadamente tener abonado por adelantado el alojamiento por todo el tiempo que tenga que durar la estancia.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad empresa de seguros autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores que no vengan acompañados de sus padres o bien tutores, autorización de éstos, con perseverancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.

    En el caso de que la duración de la estancia supere los 6 meses, se requerirá:


  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de vivienda a lo largo de los últimos 5 años por delitos existentes en el ordenamiento de España.
  • No sufrir ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de dos mil cinco.
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el cien por cien del IPREM,  salvo que se acredite correctamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que deba perdurar la estancia.
  • Para el mantenimiento de sus familiares, mensualmente, el setenta y cinco por cien del IPREM para el primer familiar  y el 50 por ciento del IPREM para cada una de las sobrantes personas , salvo que se acredite adecuadamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que tenga que durar la estancia.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la petición.

  • Impreso de petición de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o bien su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede conseguirse en www.maec.es
  • Pasaporte completo y en vigor o bien título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios de tipo económico necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el presunto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de estar aceptado en un centro de enseñanza.
  • Si la duración de la estancia supera los 6 meses:
    • Certificado médico.
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años.

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad eficiente del país emisor conforme el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y a menos que dicho documento esté exento de legalización en razón de Acuerdo Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder consultar la hoja informativa.


  • Certificado médico.
  • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otra parte, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor según el Acuerdo de la Deba 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno y salvo que dicho documento esté exento de legalización en razón de Acuerdo Internacional. Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la petición de visado de estudiante: el  estudiante, personalmente. Si es menor, sus progenitores, tutores o bien representante adecuadamente acreditado, personalmente. cita extranjeria
  • Lugar de presentación: Misión diplomática o bien oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
  • Tasa por la expedición de visado: que se van a deber abonar en el instante de pedir el visado.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado desde el día después al de la data de presentación de la petición en la oficina consular eficiente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la petición ha sido desechada por silencio administrativo.
  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de 2 meses desde la notificación. De no realizarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el fichero del procedimiento.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir vez anterior se podrá consultar
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y asimismo puede ser autorizado a realizar actividades rentables por cuenta ajena o por cuenta propia, toda vez que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos logrados no tengan el carácter de recurso preciso para su sustento o estancia.

FAMILIARES

  • El cónyuge, la pareja en verdad, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud, pueden conseguir autorización para entrar y permanecer legalmente en España al lado del estudiante durante la duración de sus estudios.
  • Sujeto legitimado para presentar la petición de visado: el familiar de estudiante personalmente.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática o bien oficina consular de España en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
  • Momento de pedir el visado del familiar: se podrá solicitar de forma simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier instante posterior en el periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
  • Para su concesión se va a deber acreditar que el extranjero cuenta con medios de tipo económico suficientes para el mantenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o bien de parentesco y, en el presunto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
  • La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán continuar en territorio de España exactamente el mismo periodo y en exactamente la misma situación que éste. cita previa para huellas
  • Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán conseguir tarjeta de identidad de extranjero.
  • Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA


  • REQUISITOS


    • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
    • Los ingresos conseguidos no deberán tener el carácter de recurso preciso para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
    • El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.

    • La empresa demandante deberá estar anotada en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y acreditar medios de tipo económico, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.


      Si el empleador es una persona física va a deber acreditar, una vez descontado el pago del sueldo convenido, el 100 por ciento del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye dos miembros el doscientos por ciento . Si la unidad familiar incluye más de 2 personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 por ciento del IPREM por cada miembro auxiliar .


    • El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no va a deber superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.



  • DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)


    Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud


    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el empleador, libre en
    • Pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor.
    • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
    • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
      • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o bien consentimiento para revisar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
      • Si se trata de una persona jurídica (sociedad anónima, S.L., Cooperativa, etc.):
        • NIF de la compañía y copia de la escritura de constitución adecuadamente inscrita en el Registro pertinente.
        • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
        • NIF o bien NIE del firmante de la solicitud o permiso para revisar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.


    • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
    • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.



  • PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)


    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o bien empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
    • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá conseguir información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en:
    • Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el instante de admisión a trámite de la solicitud y van a deber abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:

      El impreso para el abono se va a poder descargar desde el


    • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desechada por silencio administrativo (cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único(TEU) . Si se hubiese optado por notificación electrónica o normativamente estuviese obligado a utilizar ese medio, la resolución se avisará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediese a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).
    • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia va a ser causa de extinción de la autorización para trabajar.
    • Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:
      • Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
      • Los ingresos conseguidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o bien estancia.
      • Se prorroga el contrato a tiempo parcial o, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a tres meses y hasta dicho periodo máximo.


REQUISITOS

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos logrados no deberán tener el carácter de recurso preciso para su sustento o bien estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
  • El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • La empresa demandante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios de tipo económico, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.


    Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100 por ciento del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye 2 miembros el doscientos por cien . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el cincuenta por cien del IPREM por cada miembro auxiliar .


  • El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o bien, en el presunto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los 3 meses ni coincidir con los periodos que se efectúen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

La empresa demandante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o bien personales suficientes para hacer en frente de las obligaciones asumidas en el contrato.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del sueldo convenido, el cien por cien del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200 por ciento . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad precedente el cincuenta por ciento del IPREM por cada miembro adicional .

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)

Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud

  • Impreso de petición en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, disponible en
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o bien permiso para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (SA, SL, Cooperativa, etcétera):
      • NIF de la compañía y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Documento público que acredite que el firmante de la petición de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • NIF o bien NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para revisar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Vivienda.


  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer en frente de las obligaciones contractuales.
  • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o bien permiso para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Si se trata de una persona jurídica (SA, sociedad limitada, Cooperativa, etcétera):
    • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución correctamente inscrita en el Registro correspondiente.
    • Documento público que acredite que el firmante de la petición de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
    • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para revisar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

  • NIF de la compañía y copia de la escritura de constitución debidamente anotada en el Registro pertinente.
  • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • NIF o bien NIE del firmante de la solicitud o bien consentimiento para revisar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Vivienda.

PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o mediante un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en:
  • Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el instante de admisión a trámite de la petición y van a deber abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:

    El impreso para el abono se va a poder descargar desde el


  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la petición ha sido desechada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único(TEU) . Si se hubiese optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviera obligado a emplear ese medio, la resolución se avisará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).
  • La vigencia de la autorización para trabajar va a coincidir con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
  • Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:
    • Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
    • Los ingresos logrados no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
    • Se prorroga el contrato a tiempo parcial o, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a 3 meses y hasta dicho periodo máximo.

El impreso para el abono se va a poder descargar desde el

  • Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos logrados no tienen el carácter de recurso preciso para su sustento o bien estancia.
  • Se prorroga el contrato a tiempo parcial o, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a 3 meses y hasta dicho periodo máximo.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA


  • REQUISITOS


    • Las actividades laborales habrán de ser compatibles con la realización de los estudios.
    • Los ingresos logrados no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o bien estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
    • La actividad deberá ser a tiempo parcial o bien, en el presunto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los 3 meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.
    • Cumplir los requisitos que la legislación actual exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    • Poseer la cualificación profesional exigible o bien experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, como en su caso, la colegiación cuando de esta manera se requiera.
    • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
    • Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los precisos para hacer en frente de los gastos derivados de la actividad).



  • DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)


    Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud


    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-doce) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante, disponible en
    • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
    • En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o bien inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.

      En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se demanden para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, señalando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de petición frente a los organismos pertinentes. cita nie


    • Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
    • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras u otras.
    • Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

      Con independencia de su justificación a través de otros medios aceptables en Derecho, los 3 últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:


      • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
      • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
      • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado De España (CIAE)
      • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
      • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)




  • PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)


    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.
    • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se va a poder conseguir información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en:
    • Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el instante de admisión a trámite de la solicitud y van a deber abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:

      El impreso para el abono se podrá descargar desde el


    • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la petición ha sido desechada por silencio administrativo (cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiese optado por notificación electrónica o normativamente estuviese obligado a emplear ese medio, la resolución se notificará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).
    • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia va a ser causa de extinción de la autorización para trabajar.
    • Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:
      • Las actividades laborales prosiguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
      • Los ingresos conseguidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.


REQUISITOS

  • Las actividades laborales habrán de ser compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no van a deber tener el carácter de recurso preciso para su sustento o bien estancia, ni van a ser considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
  • La actividad deberá ser a tiempo parcial o bien, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no va a poder superar los 3 meses ni coincidir con los periodos que se efectúen los estudios.
  • Cumplir los requisitos que la legislación actual exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o bien experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando de este modo se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se efectuará una vez deducidos los precisos para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el estudiante, disponible en
  • Pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o bien inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.

    En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o bien licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se halle los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de petición frente a los organismos pertinentes.


  • Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.

    Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:


    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado De España (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o bien licencias que se demanden para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se halle los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de petición ante los organismos pertinentes.

Con independencia de su justificación mediante otros medios aceptables en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá conseguir información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en:
  • Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el instante de admisión a trámite de la petición y van a deber abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:

    El impreso para el abono se podrá descargar desde el


  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados desde el día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la petición ha sido desechada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiese optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviese obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediese a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).
  • La vigencia de la autorización para trabajar va a coincidir con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
  • Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:
    • Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
    • Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

El impreso para el abono se podrá descargar desde el

  • Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

SPOILER ALERT!

Cuánto Cuesta Conseguir La Nacionalidad Española Actualizado 2020

¿cuánto Cuesta Conseguir La Nacionalidad De España? Actualizado 2020

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Cuando hablamos de nacionalidad, hacemos referencia al vínculo que se establece de forma oficial entre un ciudadano y el país en cuestión. Se considera un derecho fundamental, por lo que todas y cada una de las personas tienen, al menos, una nacionalidad. Incluso las hay que pueden tener doble o triple nacionalidad. Y cabe rememorar, asimismo, que la nacionalidad lleva implícitos ciertos beneficios, mas también ciertas obligaciones.

En este caso específico, nos vamos a centrar en explicar cómo se consigue y cuánto cuesta obtener la nacionalidad española. Además de esto, vamos a entrar en detalle en los modos que existen hoy día de lograrla, aparte de comentar qué es lo que necesita reunir o bien contar con todo aquel que desee efectuar este trámite. ¡Vamos allá!

¿Por qué razón conseguir la nacionalidad española?

Comencemos por el principio: ¿a quién puede interesarle, y por qué, lograr ser reconocido como ciudadano español? Puesto que bien, esencialmente, a todo aquel que quiera disfrutar de ciertos derechos básicos, tanto sociales como jurídicos, en este país. Por ejemplo:

  • Fin de las renovaciones: si solo cuentas con una tarjeta de residencia o bien un permiso de trabajo, has de renovar cada cierto tiempo estos documentos. En cambio, al obtener la nacionalidad, ese trámite deja de ser obligatorio.
  • Reagrupación familiar: desde convertirte en ciudadano español, te resultará más fácil conseguir que tus familiares (cónyuges, padres o bien hijos) vivan asimismo en España. Si bien este trámite no está exento de complejidades.
  • Viajar a otros países: incluso en el caso de países de fuera de la Unión Europea (como Estados Unidos o Canadá), te resultará mucho más sencillo entrar en ellos.
  • Derechos sociales: como ciudadano de pleno derecho, vas a poder acceder tanto a la sanidad como a la educación españolas. Además de esto, podrás votar en España, aunque residas en otro sitio.
  • Derecho a votar: además de disfrutar de beneficios sociales, sanidad y educación, se podrá ejercer el derecho al voto, sin importar de si se reside en España o en el extranjero.
  • Acceso a las administraciones públicas: para poder trabajar como funcionario público en el país, es indispensable contar con la nacionalidad de España.

Las diferentes vías para conseguir la nacionalidad

Actualmente, son múltiples las maneras que una persona extranjera tiene de convertirse definitivamente en español. Como es lógico, el coste de la nacionalidad española será diferente en todos y cada caso. Además, cada uno de ellos de estos procedimientos tiene unas particularidades muy específicas.

Pero, para que tengas una idea general, vamos a tratar de precisar ahora sus puntos más importantes:

Nacionalidad por nacimiento

También conocido como nacionalidad para españoles de origen, los criterios de este procedimiento son clarísimos. Primeramente, se dirige a los nacidos en España cuyos padres son extranjeros. Eso si, siempre que uno de ellos haya natural de el país. Y, en segundo lugar, pueden decantarse por esta vía los hijos de madre o padre españoles.

Nacionalidad por residencia

Para poder acceder a la nacionalidad de España por esta vía, es necesario cumplir un requisito muy claro. Haber residido en España, al menos, durante 10 años seguidos. Y, como es natural, haberlo hecho de forma legal. Esto es posible en los supuestos en los que se han ido renovando diferentes permisos oficiales, como el de turista, estudiante o bien residente.

Nacionalidad por opción

Esta es una opción alternativa que el Estado pone a disposición de los extranjeros en casos muy concretos. Debe ver con la necesidad de reconocer la nacionalidad a aquellos que demuestren tener familia de España. En concreto:

  • Los que hayan estado al cuidado de un de España, es decir, de su patria potestad.
  • Los que sean hijos de madre o bien padre de España y que haya nacido en el país.

Nacionalidad por posesión

Este es un supuesto muy específico, pensado para aquellos que, sin saberlo, han gozado a lo largo de un mínimo de diez años de la nacionalidad española sin tener derecho en realidad a hacerlo. Pero si se prueba que la persona ha actuado de buena fe. Esto es, que no tenía conocimiento de la problemática. Y siempre y cuando exista ya un título que lo acredite en el Registro Civil.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta es una vía que se reserva el Estado para situaciones excepcionales. Su carácter es discrecional y graciable. Es decir, no debe concurrir para esto ningún requisito anterior.

¿Cuándo va a ser entonces posible obtener la nacionalidad por carta de naturaleza? Cuando de esta forma lo decida el Gobierno, a través de un Real Decreto, tras analizar las circunstancias de cada caso.

Nacionalidad para sefardíes

La legislación española permite a los sefardíes con origen de España conseguir la nacionalidad. Para ello, será clave conseguir acreditar el origen en el país, o una singular vinculación con él. Existen varias formas de hacerlo:

  • Certificado de la FCJE (Federación de Comunidades Judías de España).
  • Partida de nacimiento o bien certificado de matrimonio conforme a las tradiciones españolas. Siempre y cuando la validez del documento esté acreditada en su país de origen.
  • Apellidos sefardíes de origen español, acreditados por la autoridad eficiente que dé fe de su autenticidad.
  • Haber estudiado de forma oficial la historia y cultura españolas. Es necesario un titulo expedido por un organismo autorizado.
  • Formar una parte de la lista de familias sefardíes protegidas por España, o bien ser familiar próximo de una de una de estas personas.
  • Acreditar que se han realizado actividades culturales, benéficas o bien económicas en favor del país, de sus instituciones o de sus ciudadanos.
  • Ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de España.
  • Disponer en propiedad de una residencia o cualquier otro bien relevante en España.
  • Haber vivido con anterioridad en España durante, al menos, seis meses.

¿Cuánto cuesta tener la nacionalidad de España?

Normalmente, los servicios que prestan este género de profesionales disfrutan de un alto grado de personalización. Por tanto, es complicado establecer un único costo para la obtención de la nacionalidad española.

No obstante, como deseamos que, al acabar de leer esta información, tengas una idea clara de todo el proceso, te facilitamos las cifras orientativas que hoy en día son más frecuentes:

  • 500 euros: es el importe mínimo que suelen cobrar los abogados por tramitar la nacionalidad de España de sus clientes del servicio.
  • 700 euros: podemos decir que es el costo medio de este procedimiento legal. abogados inmigración
  • 1.000 euros: es la cifra que, como máximo, tendrás que abonar en concepto de asesoramiento especializado para la obtención de la nacionalidad de España.

Además, existen despachos especializados en Extranjería e Inmigración que complementan su oferta con otros servicios complementarios realmente útiles. Por ejemplo:

  • Contratación de un seguro médico.
  • Apertura de una cuenta corriente.
  • Localización de la vivienda ideal.
  • Inscripción de los pequeños en un instituto.

Como ves, obtener la nacionalidad española es considerablemente más sencillo de la mano de abogados expertos en la materia. Te invitamos a buscar al tuyo en Easyoffer. ¡Seguro que encuentras lo que precisas!