Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.
Se elimina el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:
Expidiéndose solamente estos en los supuestos de urgencia correctamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.
Igualmente queda suprimida la cita anterior y anuladas las citas que estuvieran reservadas.
La duración temporal de estas específicas actuaciones, vendrá determinada por las indicaciones de las autoridades eficientes.
Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.
Queda suprimida la Cita Previa para obtener Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reanudará cuando se genere una mejora significativa de las condiciones sanitarias.
Todas las citas ya reservadas quedan canceladas, debiendo el ciudadano de reservar nuevamente cita una vez el servicio se restituya.
En las Unidades de Documentación se proseguirán atendiendo las expediciones ante situaciones especiales que puedan proponerse.
Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del R. D. 463/2020, de catorce de marzo.
El R. D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición auxiliar cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En aplicación de dichas disposiciones auxiliares y con la intención de eludir un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las próximas medidas de aplicación a lo largo del periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En tales procedimientos serán admitidos aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
Y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y de este modo quede acreditado.
3. Igualmente se procederá a suspender, a lo largo de la vigencia del R. D. 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los próximos documentos:
4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos en frente de resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en labras a evitar una situación de indefensión del particular.
Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de demandante de protección internacional.
Con el objeto de evitar un estado de indefensión hacia aquellos solicitantes de protección internacional a los que les hubiese caducado de antemano al catorce de marzo su documento acreditativo de la condición de solicitante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, se ha preparado adoptar la siguiente medida: