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sundaycafe22

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SPOILER ALERT!

SecretaríA De Estado De Seguridad

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  • ¿Puedo tener inconvenientes si me caduca el documento nacional de identidad durante el estado de alarma o bien lo tenía ya caducado?

Las citas para la renovación del documento de identidad se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado catorce de marzo. A medida que los diferentes territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o bien renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.

Conviene recordar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el catorce de marzo de dos mil veinte, se les prorroga 1 año la valía de su documento de identidad. Hasta el momento en que el DNI caduque, los certificados digitales incluidos en el mismo pueden continuar renovándose, de forma desatendida y sin necesidad de cita anterior, en los Puntos de Actualización del DNI electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.

Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le demandarán para poder efectuar los trámites presenciales, como la obligación de acudir con el importe preciso, provisto de mascarilla, etc. y que pueden consultarse en el próximo link de la página web de la Policía Nacional:

  • ¿Y si se me caduca el Pasaporte español?

La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado durante el estado de alarma. Al igual que para la renovación del DNI, según los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado en exactamente los mismos los trámites para la obtención o bien renovación, de forma gradual y progresiva; siendo imprescindible reservar cita previa.

Para efectuar los trámites presenciales rigen las mimas normas higiénico-sanitarias que para renovar el documento de identidad, las cuales interesa que conozca consultando en exactamente el mismo link de la web de la Policía Nacional:

  • ¿Y a mi Tarjeta de Identidad de Extranjero, asimismo le son de aplicación las mismas disposiciones que al documento nacional de identidad español?

Con la intención de eludir que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de vivienda en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con motivo de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado automáticamente todas y cada una aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses anteriores a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día después al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Del mismo modo, se ha prorrogado por idéntico período, la valía de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas basándonos en una residencia de larga duración.

Puede preguntar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en

Y sobre la prórroga de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:

  • ¿Qué sucede si soy extranjero y me encuentro en España para una estancia de corta duración y no puedo salir antes del plazo legal de expiración de la misma?

Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado a lo largo de la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de manera automática, por un periodo de tres meses. Esta valía va a estar limitada al territorio de España.

  • ¿Qué ocurre si caduca mi licencia de armas?

Las licencias de armas B, D, Y también, F y sus autorizaciones temporales de empleo, cuya vigencia haya vencido a lo largo del estado de alarma, y hasta dos meses tras su finalización, van a quedar automáticamente prorrogadas por un periodo de seis meses desde la pérdida de vigencia.

Los visados a los que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas y los informes de destreza psicofísica regulados en el artículo noventa y ocho del Reglamento de Armas asimismo quedarán prorrogados en exactamente las mismas condiciones.

Para más información acuda a el sitio web de la Guarda Civil:

Por otro lado, se está efectuando de forma progresiva la apertura de la cita previa de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las diversas fases de transición a la nueva normalidad.

  • ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?

A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-19, los países miembros de la UE acordaron el pasado 17 de marzo aplicar una limitación temporal de viajes no indispensables desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

Va a ser rechazada la entrada a España, por motivos de orden público o bien salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, a menos que esté incluida en alguna de las categorías contempladas en la .

  • ¿Quiénes tienen la obligación de usar mascarilla?

Están obligadas las personas de seis años en adelante.

Esta obligación no será exigible a aquellas personas que: presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el empleo de la mascarilla; las que su empleo resulte desaconsejado por motivos de salud debidamente justificados, o bien que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o por causa de fuerza mayor o bien situación de necesidad.

  • ¿Dónde es obligado el empleo de la mascarilla?

El empleo de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o bien que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de por lo menos 2 metros.

  • ¿Se puede conducir un vehículo si el permiso de conducir ha caducado durante el estado de alarma?

Sí, se puede conducir en un caso así, porque los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del campo público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.

De esta manera, los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia expiraba desde el principio del estado de alarma quedaron de forma automática prorrogados hasta el citado día 1 de junio y aún tras dicha data disponen de otros sesenta días de valía. cita de extranjeria

Igualmente, se suspendió el plazo de seis meses a lo largo del cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado también desde el 1 de junio.