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SPOILER ALERT!

Aviso A Los Venezolanos Este Es El Impacto En EspañA Del Coronavirus Sobre Los Procesos De ExtranjeríA

Aviso A Los Venezolanos: Este Es El Impacto En EspañA Del Coronavirus Sobre Los Procesos De ExtranjeríA

María Teresa Castro Mora (Goy Gentile/ALN).- Debido a la situación en la que se encuentra el país, el Gobierno nacional se ha visto en la obligación de tomar medidas estrictas para contrarrestar el impacto del Covid-19, mejor conocido como coronavirus; en ese sentido, el pasado catorce de marzo, entró en vigor el R. D. 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el Covid-19. ¿Cómo afectan estas medidas a los venezolanos que adelantan un proceso de extranjería?

A pesar que la administración, antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto, ya había comenzado a tomar medidas para disminuir los efectos del virus dentro de los diferentes organismos, a través de restricciones en lo que se refiere a la atención presencial a particulares; con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados ante la administración.

Así las cosas, en cuanto a las medidas a las que se hace referencia, el Real Decreto en su predisposición tercera, establece lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del campo público. cita para poner huellas El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el ámbito público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sin embargo lo precedente, el órgano eficiente va a poder acordar, a través de resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción rigurosamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y toda vez que éste manifieste su conformidad, o bien cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente predisposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Con base en lo anterior, se puede observar que, ciertamente, todos y cada uno de los términos y plazos en los procedimientos ante los organismos administrativos se verán suspendidos mientras que el Real Decreto esté en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener. cita de nie solicitar cita extranjeria

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¿En qué afectan estas medidas de suspensión e interrupción a quienes adelantan un proceso de extranjería?

Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de ciertas Oficinas de Extranjería de Madrid desde el lunes dieciseis de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto conceder veintidos citas diarias, hasta tanto se supere el Estado de Alarma.

No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía seguirán atendiendo a quienes anteriormente hayan concertado citas para realizar sus gestiones (solicitudes de residencia, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etc.).

Así mismo, seguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos dejará adelantar todas y cada una de las gestiones que la normativa autoriza a efectuar de forma telemática, semejantes como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayor parte de permisos de vivienda (familiares comunitarios, viviendas no rentables, autorizaciones de trabajo por cuenta extraña, entre otros); todas y cada una de las peticiones iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores enormemente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, búsqueda de empleo y residencia para prácticas).

Además, conforme con el citado Real Decreto463/2020, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o bien a un plazo determinado se van a ver suspendidos hasta el momento en que cese el Estado de Alarma, momento en el cual se reanudarán los plazos.

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Por ejemplo: Una persona que ha gestionado una autorización inicial de residencia para inversor, en condiciones normales tendría que aguardar un plazo de veinte días hábiles para conseguir una contestación por la parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).

Suponiendo que al catorce de marzo el plazo estuviese en el día 15, este continuará suspendido hasta que termine el Estado de Alarma. Una vez se normalice la situación el plazo se reiniciará por los cinco días restantes.

Es esencial resaltar que el R. D. tiene como data de culminación el día veintinueve de marzo del presente año, mas podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren conveniente.

Aunque esta situación implicará un retraso en los distintos procesos que se adelantan ante las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, toda vez que ya hayan comenzado su trámite o bien que puedan empezarlo de forma telemática.

Por consiguiente, desde Goy Gentile Abogados, instamos a la calma de todos nuestros clientes del servicio y les notificamos que quedamos a su predisposición para solucionar cualquier duda referente a sus procesos de extranjería.